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Lunes 25/11/2024
 
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Sevilla

El TSJA avala el despido de un gestor de banca por rechazar su traslado a Jaén

El TSJA ha declarado "procedente" el despido acometido por un banco ante el cierre de la sucursal de Sevilla capital en la que trabajaba. No aceptó el traslado

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  • Audiencia de Sevilla. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado "procedente" el despido acometido por un banco sobre un gestor comercial de una oficina bancaria del distrito San Pablo-Santa Justa de Sevilla capital que, ante el cierre de dicha sucursal por la "redimensión" de la red de oficinas de la empresa, no aceptó una propuesta de traslado a Andújar (Jaén).

En una sentencia emitida el pasado 24 de febrero y recogida por Europa Press, la Sala de lo Social del TSJA aborda un litigio judicial derivado del despido de un empleado de banca de Sevilla capital.

Fruto de dicho despido y de la impugnación del mismo por parte del afectado, el Juzgado de lo Social número once de Sevilla emitió una sentencia inicial en la que exponía que el citado gestor comercial de banca trabajaba con contrato indefinido en una sucursal del Banco Sabadell de la capital andaluza, concretamente en el distrito San Pablo-Santa Justa, hasta que a finales de 2017, con motivo del "cierre" de dicha oficina, se le ofreció su traslado a una sucursal de Andújar (Jaén) junto con 6.000 euros por gastos de mudanza y "la cuantía mensual de 700 euros brutos mensuales como plus de traslado".

REESTRUCTURACIÓN DE LA RED DE OFICINAS

Tras no aceptar el trabajador dicho traslado, según la sentencia inicial del Juzgado, el banco comunicó a este empleado su despido, en una carta en la que alegaba "causas de naturaleza organizativa y productiva", al pesar un "excedente de plantilla" y la consiguiente necesidad de "redimensionar la red de oficinas y adaptarla a las necesidades reales de la organización".

Al respecto, el Juzgado de lo Social número once consideraba en su sentencia inicial que en este caso concurrían "causas" para el despido objetivo esgrimido por el banco porque "la decisión de la empresa se produce una vez que el actor rechaza posibles alternativas" y está "acreditado que la entidad está llevando a cabo una reconversión" fruto de "la evolución del modelo de negocio" en la que "se estiman necesarias un menor número de sucursales", si bien "la concreta selección de las entidades que deben amortizarse, y en particular los motivos concretos por los que se determina que debe prescindirse de la sucursal en la que el demandante venía prestando servicios ni se incluyen en la carta de despido ni tampoco se consideran suficientemente justificados en las actuaciones".

Es por ello que el juzgado estimó la demanda por despido del empleado, aunque sólo parcialmente, ante lo cual tanto el afectado como el banco interpusieron recursos de apelación contra esta sentencia ante el TSJA.

"PLANTEAMIENTO UNILATERAL"

En concreto, el trabajador alegaba que "no se cumplieron los requisitos legales establecidos para el traslado, sin que existiese negociación, sino un planteamiento unilateral de traslado o despido", negando además que rechazase como tal su traslado y esgrimiendo que se declaró "no conforme".

No obstante, el TSJA no admite el recurso de suplicación del empleado, resumiendo que "la empresa, ante una fusión de oficinas y para no despedirle, le ofreció un traslado a otra, como ha pasado habitualmente en este panorama de reestructuraciones bancarias; y como no es aceptado, procedió a despedirle por causas objetivas, no acreditándose en modo alguno indicio alguno de violación del principio de indemnidad, ni de ningún derecho fundamental".

La entidad bancaria, de su lado, exponía en su recurso que "habiéndose probado las causas organizativas y productivas que le han obligado a redimensionar su red de oficinas, llevando a un proceso de fusión de las mismas, resultando incluida aquella en la que prestaba sus servicios el trabajador", es su "potestad la elección del personal afectado".

LA "LIBERTAD" DEL EMPRESARIO

En ese sentido, el TSJA invoca jurisprudencia previa del Supremo, según la cual "la determinación de los trabajadores afectados por el despido depende de la relación entre la causa económica (técnica, organizativa o de producción) y los contratos potencialmente afectados por ésta", así como sentencias del propio Alto tribunal andaluz que determinan que "el empresario goza de libertad en la elección del trabajador siempre que concurran las causas exigidas".

Por eso, la Sala de lo Social del TSJA sí estima el recurso de suplicación del banco contra la citada sentencia inicial del Juzgado de lo Social número once de Sevilla, revocando la misma y declarando plenamente "procedente" el despido del citado gestor comercial.

 

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