El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Puerto Real ha dictado una sentencia donde declara la nulidad absoluta de unos contratos de micro créditos suscritos entre vecino de la localidad puertorrealeña y una entidad financiera concesionaria de micro préstamos online por su carácter usurario. De esta forma, se ha condenado a restituir al prestatario las cantidades cobradas en aplicación al TAE pactado, minorando así la deuda, "o si esta fuese amortizada, abonando el sobrante", según señalan desde Bufete Ortiz.
"Este puertorrealeño suscribió varios micro créditos (un total 15) entre noviembre de 2018 a abril de 2020 con una empresa financiera concesionaria de micro préstamos online, ninguno de ellos superior a 950 euros, y con una duración de 30 días solamente, siendo el inferior por importe de 150 euros", exponen. Entre todos sumaban el importe de 13.000 euros. En virtud de tales contratos, la parte actora ha devuelto un total de 18.564 euros de los cuales 5.346 euros son en concepto de intereses y extensiones.
La entidad financiera alega en su contestación a la demanda que "en el momento de la contratación, al actor se le envió un email con las condiciones generales y particulares del contrato de préstamo, de manera que considera que la parte actora es conocedora en todo momento tanto del importe del préstamo como de la cuantía de los intereses a pagar". Asimismo, alegan que los intereses aplicados son los que se aplican a este tipo de créditos y que son declarados validos por la Jurisprudencia, y entiende que el TAE no es un buen indicador para determinar el coste de un producto mensual, sino anual, porque no tiene en cuenta los diferentes tipos de productos financiero, ni los plazos ni los importes ni el funcionamiento de la propia formula TAE.
"Pues bien, en el caso que nos ocupa nos encontramos con 15 contratos de micro créditos suscritos entre la parte actora y esta entidad financiera de microcréditos, en los que se pacta una duración de 30 días y en los que el interés remuneratorio pactado tiene un TAE que oscila entre el 2333% (el mas bajo) y el 89266% (el más alto), extremos estos que no fueron discutidos por las partes", explican desde Ortiz Abogados.
"Si atendemos a la fecha de contratación de tales contratos, oscila entre noviembre de 2018 y abril de 2020 se puede observar que el interés medio ponderado para los prestamos al consumo a la fecha de la contratación de dichos prestamos, son muy inferiores a los pactados y además la entidad financiera no acredita ninguna causa que justifique tal diferencia ni causa alguna justificativa del exceso, de modo que no cabe otra cosa que concluir su carácter usurario y de intereses desproporcionados".
En cuanto a la nulidad declarada, es la prevista en el art. 3 de la Ley Azcarate que dice que “el prestatario estará obligado a devolver solo la suma recibida, y si hubiere satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”, es decir, el prestatario estará obligado a entregar tan solo la cantidad recibida, no los intereses pactados declarados nulos.