Por un presunto caso de alzamiento de bienes que ha sido valorado en 98.657.039,66 euros, o de los del resto de acusados en la causa
La Fiscalía de Almería y la Abogacía del Estado han rechazado este viernes que exista ningún tipo de prescripción de los delitos que se le imputan al empresario Miguel Rifá, que se enfrenta a 29 años y 11 meses de prisión por un presunto caso de alzamiento de bienes que ha sido valorado en 98.657.039,66 euros, o de los del resto de acusados en la causa.
La fiscal Elena María Fernández ha expuesto su postura respecto a las diferentes cuestiones previas presentadas durante la jornada previa, de forma que ha mostrado su acuerdo con la incorporación de una sentencia y un auto aportados por la Abogacía del Estado, que ha contado con el rechazo de los abogados de la defensa, al considerar que carecen de conexión con el caso actual.
Tampoco se ha opuesto a la incorporación de otras pruebas documentales propuestas por los letrados de los acusados, aunque sí, por ejemplo, a dos sentencias, una del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y otra dictada en Madrid, que facilitó este jueves el abogado de Rifá.
Sin embargo, ha subrayado el “carácter extemporáneo y genérico” de algunas cuestiones relativas a presuntas vulneraciones de derechos fundamentales, de forma que ha sostenido que cada letrado debe de justificar de manera “concreta, específica y determinada” qué tipo de documento o escucha es la que les afecta.
Asimismo, ha mostrado su oposición a la nulidad de las escuchas telefónicas al supuesto cómplice de Rifá, Israel M.M., porque tiene la “certeza” que han sido “avaladas y controladas” por un órgano judicial, y ha criticado que las defensas no cuestionen el contenido de éstas, sino la forma en la que Vigilancia Aduanera llegó a obtenerlas.
Lo mismo ha ocurrido con la petición de nulidad de las resoluciones judiciales que validaron la entrada y registro en distintas sedes del grupo Rifá, toda vez que mantiene que no ha existido un “carácter prospectivo” en la investigación.
Sobre la supuesta prescripción de parte de los delitos fiscales planteada por los distintos abogados, ha insistido en que “la causa se inició en mayo de 2012 y finalizó en noviembre de 2017, poco más de cinco años”.
“Todos sabemos que el plazo de cinco años -para la prescripción- se interrumpe desde que se imputa. Todos los acusados fueron citados a declarar en sede judicial antes de 2014. Hablar de prescripción no es ni necesario”, ha mantenido.
En esta línea, ha añadido que aún cuando pudiera haber una “irregularidad formal” si no se hubiese indicado el delito concreto en algún momento, eso “no cambia el contenido sustancial de la declaración”, ya que “desde el momento de la imputación ya toman conocimiento de esas actuaciones y no cabe indefensión”.
También ha negado que existiese problemas en la cadena de custodia en los documentos y soportes informáticos intervenidos, y se ha pronunciado incluso sobre la posible existencia de dilaciones indebidas para rechazarlas, porque el plazo de instrucción no fue “excesivo” para un caso “tan complejo que inicialmente se calificó como ‘micro Poniente’”, y si se tiene en cuenta además el estado de alarma provocado por la covid-19.
La calificación de la fiscal, consultada por EFE, señala que Miguel Rifá contó presuntamente con la colaboración y asesoramiento del acusado Israel M.M. para establecer un plan que le permitiese beneficiarse económicamente "en detrimento de la Hacienda Pública" mediante la elusión de sus obligaciones tributarias.
Para ello habría creado un "entramado de sociedades españolas, portuguesas, británicas y con domicilio fiscal en las Islas Vírgenes Británicas" con la colaboración de distintos testaferros para llevar a cabo un vaciamiento patrimonial de las sociedades Hotel Almería SL y Predios del Sureste SL, todo ello con diferentes "sociedades interpuestas y negocios jurídicos simulados".