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Viernes 15/11/2024
 

Almería

TS condena a tres años y seis meses a tres acusados de alijar 2,6 toneladas de hachís en Adra

En concreto, impuso a M.E.A., N.Z. y J.C.A.P. penas individuales de tres años y seis meses de cárcel frente a los cinco años de prisión que interesó el fiscal en el acto de juicio

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las penas individuales de tres años y seis meses de prisión a las que fueron condenados tres hombres, de nacionalidad española y marroquí, que alijaron en abril de 2011, junto a otros no identificados, más de 2.600 kilos de hachís en el litoral de Adra.

   El Alto Tribunal, en una sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, desestima los recursos de casación que interpusieron las defensas de dos de los acusados y ratifica íntegramente el fallo dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería.

   En concreto, impuso a M.E.A., N.Z. y J.C.A.P. penas individuales de tres años y seis meses de cárcel frente a los cinco años de prisión que interesó el fiscal en el acto de juicio y condenó cada uno de ellos al pago de dos multas de cuatro millones de euros.

   Según recogió como probado el tribunal, tanto J.C.A.P., natural de Ceuta, como N.Z. y M.E.A., con domicilio en Adra, participaron en la introducción en España, por la playa abderitana de La Alcazaba, de 2,6 toneladas de hachís en 84 fardos de arpillera.

   Para tal fin, se valieron de una embarcación semirrígida dotada con tres motores de 250 CV y GPS, que fue avistada por una patrullera del Servicio Marítimo de la Guardia Civil sobre las 02,45 horas del 11 de abril de 2011 cuando se aproximaba a la costa.

   En ese momento, la Guardia Civil activó un dispositivo de vigilancia en el mar con la patrullera 'Río Almanzora' y en tierra que fructificó cuando la lancha arribó en la playa de La Alcazaba, donde esperaba una furgoneta robada para la carga de la droga.

   Los agentes hallaron en el interior del vehículo 67 fardos de hachís mientras que en la lancha encontraron 18 y, escondidos entre los matorrales, a unos 20 metros de la playa en la que desembarcaron, otros dos fardos.

   N.Z. fue localizado por efectivos de la Guardia Civil a las 08,00 horas de ese día en el paraje conocido como Barranco Almería, en el término municipal de Adra y próximo al punto en el que se había producido el alijo. Estaba tratando de ocultarse entre los matorrales, por lo que, al ser sorprendido, emprendió a huida barranco abajo hasta la Autovía del Mediterráneo (A-7), donde fue detenido. Llevaba las ropas mojadas y calzaba una única zapatilla, también mojada.

   M.E.A. y J.C.A.P fueron sorprendidos a mediodía por funcionarios de la Guardia Civil cuando caminaban por el arcén de la N-340, a unos tres kilómetros de la playa de La Alcazaba. El primero de ellos fue arrestado cuando se metía en un vehículo que circulaba por la zona, con los bajos de los pantalones mojados mientras que J.C.A.P., apercibirse de la presencia de los agentes, emprendió la huida.

   La Guardia Civil inició la persecución a través de un barranco poblado de cañaverales y de espeso matorral hasta que, según resalta el tribunal, "al verse rodeado, volvió a la carretera". Vestía unos pantalones mojados hasta la rodilla y en su ropa, que desprendía un fuerte olor a gasolina, se detectaron restos de arena.

   La droga que fue intervenida en la operación estaba distribuida en tres lotes por calidad. Así, oscilaba entre el 1,71 por ciento de THC hasta el 5,52 por ciento. Su valor en el mercado negro habría alcanzado más de 3,8 millones de euros.

   El tribunal consideró probado que los tres participaron, a cambio de la cantidad de 1.500 euros según reveló uno de ellos en su primera declaración ante el juez instructor, en el alijo abortado dada la "contundencia" de las testificales de los guardias civiles que participaron en la operación y considera "señales inequívocas" que el calzado y la ropa estuvieran mojadas.

   Restó verosimilitud a las versiones exculpatorias de los acusados, quienes aseguraron, entre otras cosas, que en la huida "se habían caído en un charco de agua o lodazal", que regresaban del "gimnasio" o que "escapaba porque había entrado sin permiso en una parcela de un vecino para coger nísperos". Aludió, en esta línea, a que presentaban signos de hipotermia en el calabozo.

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