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Viernes 15/11/2024
 

Almería

El Supremo pide a Fiscalía que se pronuncie sobre la segunda querella contra magistrados del Algarrobico

La providencia, que designa ponente en la causa especial abierta al magistrado Manuel Maza, advierte a Fiscalía, asimismo, para que informe sobre una posible acumulación al proceso abierto por la primera querella criminal que se presentó y que fue archivada el 17 de junio

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El Tribunal Supremo (TS) ha dado traslado al Ministerio Fiscal para que se pronuncie sobre la querella criminal por presunto delito de prevaricación presentada contra los tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que firman la sentencia de 29 de julio que declaró conforme a derecho la licencia municipal de obras concedida en 2003 para la construcción del hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería).

   La Sala Segunda pide a la Fiscalía que se pronuncie sobre la competencia y contenido de la denuncia interpuesta por el colectivo conservacionista Salvemos Mojácar, en la que se argumenta que la licencia de obras declarada legal "nunca puede serlo" al estar el hotel "en espacio protegido no urbanizable e invadir la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

   La providencia, que designa ponente en la causa especial abierta al magistrado Manuel Maza, advierte a Fiscalía, asimismo, para que informe sobre una posible acumulación al proceso abierto por la primera querella criminal que se presentó y que fue archivada el 17 de junio.

   La sala considera en su resolución, según han informado a Europa Press fuentes judiciales, que ambas denuncias comparten "mismos hechos, querellante y querellados" en alusión Salvemos Mojácar y a los jueces Rafael Toledano, María Torres Donaire y Jorge Muñoz Cortés, presidente y magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA, respectivamente y firmantes del falló que revoca la nulidad de la sentencia.

   No obstante, la querella de 28 de marzo se interpuso contra Toledano, Muñoz Cortés y contra la magistrada María del Mar Jiménez Morera a raíz de la sentencia que declaraba que el suelo sobre el que se levanta el hotel es urbanizable y aludía a la "reiterada" jurisprudencia del Tribunal Supremo que "impide dictar una sentencia contradictoria con otra de carácter firme que modifique una disposición general porque afecta a la seguridad jurídica".

   Cabe recordar que la Sección Primera del TSJA dictó en 2012 una primera resolución, que devino firme, con respecto a la normativa ambiental del parque natural de Cabo de Gata y en la que dictaminó que ese mismo suelo era "espacio protegido no urbanizable", lo que se recogió mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) días después.

   Por contra, la querella que ahora se tramita ante el TS hace referencia a la sentencia que declara conforme a derecho la licencia municipal de obras y considera que los magistrados habrían incurrido en una presunta prevaricación al no tener en cuenta que tres sentencias firmes del Alto Tribunal dictaminan que el hotel vulnera la Ley de Costas por invadir parcialmente el dominio público marítimo-terrestre, lo que es "cosa juzgada", según remarcan.

   Para el colectivo, los magistrados "conocían" al dictar sentencia que el establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones "vulneraba la Ley de Costas" y arguye, asimismo, que la sentencia de 29 de julio, que estima los recursos de la promotora del hotel y del Consistorio contra el fallo de 2008 que anuló la licencia municipal por violar la normativa sectorial de Costas y medioambiental, "no entra en el fondo de la cuestión".

   "Es decir --explica-- que los terrenos son protegidos al estar enclavados en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar y que el hotel invade la servidumbre de costas ya que se limita a decir que la licencia es legal sin entrar a valorar que los terrenos no son urbanizables y que el hotel invade la servidumbre de costas".

   Alerta, asimismo, la querella del "cambio de criterio" de uno de los jueces, que, en un auto de 28 de octubre de 2010, estableció que "la normativa urbanística municipal de Carboneras, por la que ha considerado ahora conforme a derecho la licencia del hotel, es nula de pleno derecho si se opone al Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de Cabo de Gata, en el que el Algarrobico es C1 o especial protección". "Es todo lo contrario de lo que dice ahora el magistrado Rafael Toledano", remarca.

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