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Miércoles 27/11/2024
 

Almería

La Audiencia rechaza paralizar el derribo este martes de las dos viviendas de británicos en Cantoria

El auto de la Sección Segunda desestima el escrito presentado por el abogado de estos ciudadanos extranjeros en el que solicitaba la paralización por \"razones humanitarias\" y en el que alegaba que sus patrocinados aún no habían recibido la indemnización fijada en vía judicial de más de 789.000 eur

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La Audiencia Provincial de Almería ha rechazado paralizar la orden de demolición de las dos viviendas unifamiliares propiedad de familias británicas construidas sobre suelo no urbanizable en el paraje Las Terreras de Cantoria (Almería), por lo que las máquinas ejecutarán este martes el derribo tal y como había programado la Junta de Andalucía para dar cumplimiento a una sentencia de forma subsidiaria.

   El auto de la Sección Segunda desestima el escrito presentado por el abogado de estos ciudadanos extranjeros en el que solicitaba la paralización por "razones humanitarias" y en el que alegaba que sus patrocinados aún no habían recibido la indemnización fijada en vía judicial de más de 789.000 euros al tiempo que describía la situación actual que viven, "sin residencia, viviendo con familiares o de alquiler, y teniendo cuenta que vendieron su patrimonio para venir a España".

   La resolución, según ha informado a Europa Press el letrado de los perjudicados, Alejandro Navarro, se remite a lo informado por el Ministerio Fiscal, que no considera "procedente la suspensión solicitada" y remarca que el Tribunal Supremo (TS) al resolver en casación el recurso contra la sentencia por la que la Sección Segunda ordenaba el derribo "estudia y resuelve concretamente la ahora petición de la acusación particular".

   Cabe recordar que la demolición de estas viviendas forma parte del tenor de la sentencia de mayo de 2012 que condenó al exalcalde de Cantoria Pedro Llamas a dos años de cárcel y 23 meses de inhabilitación por faltar a la verdad en un escrito "con sello oficial" del Ayuntamiento remitido a la Policía Autonómica en el que negaba haber dado autorización para el suministro de luz y agua a esta promoción de cuatro viviendas construidas en no urbanizable y por no denunciar estas edificaciones ni incoar ningún expediente sancionador ni de restauración de la legalidad. También se condenó al promotor, al que se declaró responsable civil.

ARGUMENTOS DEL SUPREMO

   Para resolver si procedía o no la demolición, el Tribunal Supremo estimó que este caso no respondía a las "excepciones" que contempla su jurisprudencia y que, por tanto, en este supuesto "debía entenderse que la demolición es del todo necesaria para restaurar el orden jurídico y reparar en la medida de lo posible el bien dañado".

   Señalaba, en esta línea, que "obviamente" no era argumento "de suficiente entidad" que no puede repararse todo el daño causado genéricamente en la zona por existir otras construcciones en la misma "pues ello supondría una torticera interpretación de la normativa urbanística en vigor con la finalidad de alterar el régimen jurídico del suelo --suelo urbano donde no lo había-- y posibilitar luego una consolidación de las edificaciones con una apariencia de legalidad y con afectación de terceros de buena fe, los posibles compradores".

   "No es factible por ello argüir la impunidad administrativa o desidia de los poderes públicos en su labor de policía urbanística para pretender que los jueces y tribunales no restablezcan la legalidad tratando de restaurar el bien jurídico protegido por el delito al estado en que se encontraba antes de ser lesionado", apuntaba.

   Concluía el Supremo, en esta línea, que la demolición "deberá acordarse cuando conste patentemente que la construcción la obra está completamente fuera de la ordenación y no sean legalizables o subsanables o en aquellos supuestos en que haya existido una voluntad rebelde del sujeto activo del delito a las órdenes o requerimientos de la Administración y en todo caso, cuando al delito contra la ordenación del territorio se añada un delito de desobediencia a la autoridad administrativa o judicial".

PARALIZADO POR EL AYUNTAMIENTO HACE UN AÑO

   El derribo de estas edificaciones fue paralizado por el Ayuntamiento de Cantoria en octubre de 2013 después de que sí se llevase a cabo la demolición de otras dos, levantadas en el mismo tiempo y por idéntico promotor en la parcela colindante, en cumplimiento de esta misma sentencia, que condenaba al constructor a indemnizar a los compradores de buena fe.

   Para paralizar e incoar a un expediente administrativo sancionador contra la Junta de Andalucía por la demolición de estas otras dos edificaciones alegó que no constaba la existencia de un "documento técnico de derribo" que "garantizase la seguridad tanto de operarios como transeúntes" ni una "declaración de innecesariedad de licencia" municipal para esta actuación. La orden se revocó tres semanas después cuando la Junta llevó a la Fiscalía la actuación municipal.

   Navarro, quien representa a las cuatro familias que se personaron como acusación particular en la causa penal, señaló en su día para pedir la paralización que el juzgado instructor de Huércal-Overa, una vez la sentencia devino en firme, fijó la responsabilidad civil en 789.000 euros pero, que desde ese momento de la ejecución del fallo, "no se ha producido ningún movimiento ni se ha consignado ninguna cantidad".

   Al hilo de esto, indicó que la situación de sus patrocinados ante la demolición de sus propiedades es en la actualidad "delicada" ya que las circunstancias apuntan a que es "complicado que puedan cobrar" ya que, según explicó, la sentencia solo señala como responsable civil al constructor, quien fue condenado como autor de un delito contra la ordenación del territorio a 11 meses de cárcel e inhabilitación especial para profesión u oficio de promotor por otros seis meses.

   Las dos viviendas unifamiliares, según remarcó en mayo de 2012 el tribunal de la Sección Segunda, fueron vendidas, mediante contrato privado que fue elevado a escritura pública, a residentes ingleses "que desconocían cual era la situación" de dichos inmuebles, construidos sin licencia municipal de obras sobre suelo no urbanizable.

   La notificación de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería andaluza de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio comunica que la demolición fijada para el día 18 da cumplimiento a una providencia de 2 de julio de 2014 de la Audiencia que "interesa de forma expresa" que se "proceda a ejecutar la demolición, o en su defecto, comunique al tribunal las causas que lo impiden".

   Por su parte, la consejera andaluza de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano, en una reciente visita a Almería señaló que no "había otra acción que poder hacer" en referencia a estas dos demoliciones y remarcó que la Junta, quien dio inicio al procedimiento penal, tiene que hacer "cumplir la sentencia, nos guste más o menos".

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