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Viernes 15/11/2024
 

Almería

Ecologistas ve "ocultación" del CSN con Palomares

"Se ocultan los motivos por los cuales se han modificado por el CSN los criterios radiológicos aprobados favorablemente", afirma

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  • Manuel Fraga. -

Ecologistas en Acción ha solicitado a la Audiencia Nacional que requiera al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) "bajo los apercibimientos legales oportunos" para que aporte realmente copia certificada del informe que aprobó en julio de 2015 sobre la limpieza de los terrenos contaminados en Palomares (Cuevas del Almanzora, Almería) ya que estima que el regulador atómico está "ocultando".

El colectivo conservacionista remarca que el documento aportado a la causa que se sigue para obligar a que se ejecute el Plan de Rehabilitación aprobado para la zona en 2010 está "sin firmar, sin portada y sin fecha" y "no es el admitido como prueba por la sala".

El recurso elevado a la Audiencia Nacional, consultado por Europa Press, indica que el documento enviado por el CSN es "un resumen" del solicitado "donde obviamente se recogen exclusivamente las tesis mantenidas por la Abogacía del Estado en su escrito de contestación a la demanda".

"Se ocultan los motivos por los cuales se han modificado por el CSN los criterios radiológicos aprobados favorablemente por el CSN en su sesión celebrada el 5 de mayo de 2010. Dicho documento de autor anónimo ha sido elaborado presuntamente con el único objeto de ser aportado a la presente causa", reprocha Ecologistas en Acción.

En el documento cuestionado por el colectivo, el regulador atómico admite que se ha rebajado el volumen de tierra contaminada con radioactividad en Palomares que debe ser retirada en virtud de la declaración de intenciones firmada entre España y EEUU si bien no precisa en cuanto con respecto al plan de rehabilitación aprobado en 2010 y que preveía la limpieza de 50.000 metros cúbicos de suelo.

Esta modificación se produjo a raíz del pleno de 22 de julio de 2015 del CSN en el que se aprobó un informe relativo a los criterios radiológicos aplicables para la restauración de los terrenos afectados por el accidente que se registró en 1966 tras la colisión en el aire de dos bombarderos estadounidenses y la caída de cuatro bombas termonucleares.

No obstante, el documento aportado al procedimiento y en que se reconoce esa rebaja en la cantidad de tierra a retirar no es copia certificada del informe aprobado en el citado plena, tal y como le requirió la Audiencia Nacional, sino un anexo. El regulador atómico se vuelve a acoger para negar el informe completo a la normativa sobre secretos oficiales que se aplica a "todo el proceso relativo a Palomares" desde acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2010.

"VULNERACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN"

A este respecto, Ecologistas en Acción alega ante la Audiencia Nacional que la negativa a aportar el documento admitido como prueba "vulnera" el artículo 105b) de la Constitución pues "poner en riesgo los intereses políticos, sociales, económicos y comerciales de España y, particularmente, las relaciones diplomáticas con EEUU no afecta a la defensa y la seguridad de España".

"La no entrega del documento solicitado vulnera derechos fundamentales como son el de defensa, el de utilizar los medios de prueba que le son necesarios y el de tutela judicial efectiva de jueces y tribunales", sostiene para solicitar que se requiera al CSN "bajo los apercibimientos legales oportunos" para que remita copia certificada del Informe de la Dirección Técnica de Protección Radiológica evaluando los niveles de intervención para la restauración de los terrenos afectados por el accidente de Palomares que fue aprobado en la sesión del CSN celebrada el 22 de julio de 2015.

El documento impugnado por el colectivo conservacionista admite que el volumen de suelo a retirar en la conocida como área 6 del mapa radiológico de la zona es "menor que el previsto inicialmente" de acuerdo a los cálculos del Ciemat y lo achaca a la toma en consideración "de otros escenarios y vías de exposición" a la radiación.

Así, asegura que, como en esta área 6, residencial, sólo hay que tener en cuenta al trabajador que interviene en la construcción de viviendas, el nivel de intervención ha variado de 1 a 4 y el volumen de suelo a retirar también, siendo "menor que el previsto" de manera inicial en 2010.

El regulador atómico sostiene, no obstante, que, en el caso de las zonas 2 y 3, no ha variado el escenario, que continúa siendo agrícola-residencial, por lo que tampoco el nivel de intervención 1. "El volumen de tierra a retirar correspondiente a este nivel coincidiría, por tanto, con el estimado inicialmente por el Ciemat para estas zonas", remarca.

DE 50.000 A 28.000 METROS CÚBICOS DE TIERRA

Cabe recordar que en la demanda que dio inicio a este procedimiento para instar a que se ejecute la limpieza de la zona, Ecologistas en Acción sostiene que ese cambio que ahora admite el regulador atómico se ha producido "a instancias" del Department of Energy (DOE) de EEUU.

El colectivo asegura que, para ello, se "han aumentado los criterios radiológicos para considerar necesaria una intervención de 1 mSv/a hasta 4 mSv/a", lo que habría permitido la firma de la declaración de intenciones con EEUU para la gestión y almacenamiento de los residuos generados en la limpieza por parte del gobierno estadounidense.

Así, considera que el anexo del acta de la reunión del CSN acreditaría que el informe del Departamento de Energía de EEUU habría motivado "la modificación de los criterios radiológicos acordados previamente en el Plan de Rehabilitación de mayo de 2010" y que dichos criterios "rebasan los límites legales para la protección sanitaria contra radiaciones ionizantes" al contrario de lo que ocurre con el citado plan.

El objetivo, según añade el colectivo, sería que, de la limpieza de 50.000 metros cúbicos de tierra, se pasaría "únicamente a limpiar 28.000 metros cúbicos de tierra contaminada", lo que reduciría de 6.000 a 3.300 metros cúbicos el volumen de tierra que debe almacenarse en EEUU.

Por su parte, la Abogacía del Estado ha asegurado a lo largo del procedimiento contencioso-administrativo que, en "ningún momento existe exposición inaceptable para la población" y que el "principio básico de protección está garantizado".

"IMPOSIBILIDAD" DE EJECUTAR EL PLAN Y FIJAR UN PLAZO

En su contestación a la demanda, la Abogacía del Estado también ha admitido la "imposibilidad" tanto de poner en marcha "actualmente" la rehabilitación de los terrenos contaminados como de "fijar un plazo" para la ejecución del plan aprobado en 2010 ya que éste tiene carácter "preliminar" y solo esboza líneas generales sin dar "pleno cumplimiento a todos los requisitos del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (Rpsri) y el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR)".

Ha reconocido, en esta línea, que la "ayuda" de EEUU para la gestión de los residuos radiactivos generados por la restauración de terrenos contaminados es de "importancia primordial para dar solución definitiva a este problema", ya que España "no tiene instalaciones para el almacenamiento definitivo de estos materiales contaminados con plutonio" y ha revelado que "no existe acuerdo para la gestión final de los residuos" generados.

Por último, ha trasladado a la Audiencia Nacional que la actuación llevada a cabo en la pedanía almeriense hasta el momento, con la expropiación de tierras y el vallado de áreas, "garantiza que actualmente no se supera la dosis" citada anteriormente para los miembros del públicos y que la actividad radiactiva en el exterior del vallado "tiene valores de concentración que no ha requerido establecer restricciones ya que su impacto radiológico no se considera significativo".

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