El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado a la mitad la pena inicial de cinco años de prisión impuesta a un joven que con 24 años de edad abusó sexualmente de su sobrina, cuando esta tenía 14 años, tras haber iniciado con la misma una relación sentimental siete meses antes de producirse el primer encuentro sexual "consentida" por la menor, quien además habría propuesto la relación a su tío.
En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal contempla en este caso, como solicita la representación del acusado, la aplicación del artículo 183 quater del Código Penal, que recoge que el consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal al autor de delitos de abusos sexuales cuando sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
En este sentido, el pronunciamiento judicial también reduce a 1.000 euros la indemnización a pagar aunque mantiene los cinco años de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de la menor durante un periodo de diez años.
Frente al fallo dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, el Alto Tribunal andaluz aprecia dos circunstancias que "hacen patente una menor culpabilidad" del condenado, como son una "relación afectiva prolongada" que se produce a "iniciativa de la menor", con la que tenía una diferencia de edad de diez años.
Así, se ha dado por probado que el acusado y la niña comenzaron su "relación sentimental" en agosto de 2016, pero la primera relación sexual con acceso carnal "no tuvo lugar hasta marzo de 2017", esto es, "más de medio año después", lo que implica que los hechos tuvieron lugar "en el marco de una relación afectiva prolongada y aparentemente consolidada", de modo que el acto sexual se integra como parte de "una progresión o culminación de la intimidad y sintonía emocional de ambos implicados"
"De no ser por la edad de la menor, podría juzgarse un noviazgo normal, incluso tradicional en el contexto sociológico actual", entiende el TSJA, que apunta que no solo este primer acto sexual tuvo lugar "a iniciativa de la menor" sino que incluso ella propició "el propio comienzo de la relación" al decirle que "estaba enamorada de él".
A esto extremos el tribunal añade que las relaciones sexuales mantenidas por la menor no han provocado "daño psíquico" en ella, al tiempo que le atribuyen cierto grado de "madurez". Asimismo, la Sala descarta que la relación de parentesco tío-sobrina haya tenido alguna influencia en el desarrollo de los hechos a la hora de influir en la niña mediante alguna situación de superioridad ejercida por su tío.
El acusado inició una relación con su sobrina, cuando esta tenía 14 años, en agosto de 2016 aunque no fue hasta el 10 de marzo de 2017 cuando mantuvieron una relación sexual completa "consentida" en una casa abandonada cerca del Ayuntamiento de Huércal-Overa, sin que la víctima hubiera tenido anteriormente relaciones. Los contactos sexuales se mantuvieron hasta que el 2 de mayo la pareja fue sorprendida por un familiar cuando realizaban el mismo acto en una casa en obras cerca del Hospital de La Inmaculada.
El acusado presenta una inteligencia dentro de lo normal aunque en el rango inferior, con un coeficiente intelectual de 90, con un "carácter inocente y simple" y una "buena adaptación e integración en el medio social, con estructura sociofamiliar adecuada". Con estudios básicos incompletos, tiene trabajos conocidos y ha tenido otras parejas.
El fallo de origen, que aplicaban ya las atenuantes de reparación del daño y confesión, señalaba también la situación de la menor, integrada en su grupo de iguales y consciente de la diferencia de edad con el acusado, aunque presentaba un "factor de desprotección derivado de su personalidad ingenua y confiada".