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Sábado 09/11/2024
 

Andalucía

El alquiler temporal, de habitaciones o turístico aumenta para burlar la Ley de Vivienda

Aunque algunas son legales muchas otras no lo son ya que se intenta camuflar bajo contratos de temporada, de oficina o de uso distinto a vivienda

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  • Cartel de piso en alquiler (archivo). -

Desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda a finales de mayo, la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) ha detectado la proliferación de nuevas formas de alquiler con el objetivo de esquivar los límites que impone a los arrendadores tanto la nueva normativa como la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Aunque algunas son legales muchas otras no lo son ya que se intenta camuflar bajo contratos de temporada, de oficina, de uso distinto a vivienda, turístico o industrial, lo que realmente es un arrendamiento habitual de vivienda en el que los inquilinos tienen vocación de permanencia y el inmueble cuenta con las condiciones necesarias para poder ser habitable.

En este sentido, ANA señala que los alquileres de temporada están aumentando considerablemente dado que a esta modalidad no se le aplican las normas tan restrictivas que impone a los arrendadores la LAU y la nueva Ley de vivienda.

Sin embargo, solo en los supuestos en los que se pueda justificar la temporalidad de los inquilinos en las viviendas su uso sería legal. En cambio, no sería legal el uso de esta figura cuando esté encubriendo un alquiler tradicional con vocación de permanencia y sin causa alguna que justifique la temporalidad.

También constata la agencia un auge de los alquileres de habitaciones y advierte de que no siempre este tipo de arrendamientos es legal. De hecho, sería un fraude de Ley para saltarse los límites que impone la legislación alquilar habitaciones a una misma familia, es decir, alquilar cada estancia a un miembro diferente de la familia.

Al mismo tiempo se están extendiendo los alquileres turísticos, sobre todo en el centro de las grandes ciudades, donde aparte de obtenerse una mayor rentabilidad, son arrendamientos no regulados por la LAU ni por la Ley de Vivienda.

En este supuesto, ANA señala además la situación de irregularidad que tienen la mayoría de este tipo de arrendamientos, al carecer de licencias administrativas y permisos comunitarios.

Por otro lado, también está proliferando el alquiler de lofts, locales y despachos profesionales como vivienda para residir habitualmente, fundamentalmente en la periferia de los grandes núcleos urbanos.

Si estos espacios solo se utilizaran como residencia habitual de sus ocupantes sin ejercerse ninguna actividad sería de facto un arrendamiento de vivienda sujeto a las normas y, además, se podrían imponer sanciones administrativas a los arrendadores por alquilarlos sin contar con cédulas de habitabilidad o sin licencias que autoricen el cambio de uso a vivienda.

Además, también se está recurriendo a la constitución de usufructos temporales para arrendar viviendas a fin de saltarse los plazos de duración que establece la LAU y la Ley de Vivienda.

Según ANA, utilizando esta figura solo se conseguiría acortar los plazos de duración de los arrendamientos de viviendas, o evitar sus prórrogas obligatorias, pero se seguiría aplicando a los arrendamientos concertados por el usufructuario el resto de normas recogidas en la actual legislación. 

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