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Sábado 09/11/2024
 

Andalucía

Europa aprueba el uso de los términos "oloroso" y "palo cortado" en tres vinos generosos

A partir de ahora se podrán usar en vinos generosos de Jerez-Xérès-Sherry, Montilla-Moriles y Condado de Huelva que cumplan algunos requisitos

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  • ostras acompañadas de un buen palo cortado -

La Comisión Europea (CE) ha aprobado la inscripción en el registro electrónico de términos tradicionales protegidos los términos "oloroso" y "palo cortado", que a partir de ahora se podrán usar en vinos generosos de Jerez-Xérès-Sherry, Montilla-Moriles y Condado de Huelva que cumplan algunos requisitos.

Así consta en dos reglamentos publicados este lunes en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), en los que se da cuenta de la solicitud que hizo La Junta de Andalucía el pasado mes de enero a y que la CE ha resulto favorablemente después de no haber recibido ninguna declaración de oposición.

Con las modificaciones aprobadas, se podrá usar la mención "oloroso" en vinos generosos de Jerez-Xérès-Sherry, Montilla-Moriles y Condado de Huelva que hayan envejecido mediante crianza exclusivamente oxidativa, tras la desaparición del inicial velo de flor; cuenten un contenido alcohólico entre 16-22 %; y tengan un color oro viejo a caoba oscuro, con aromas propios de la crianza oxidativa como frutos secos y madera.

En el caso de la mención "palo cortado", podrá ser usada por esos tres mismos vinos generosos cuando hayan sido envejecidos mediante crianza predominantemente oxidativa, tras una inicial fase con velo de flor de al menos tres meses de duración; cuente con un contenido alcohólico entre 16-22 %; y tengan un color oro viejo a caoba oscuro, con aromas a frutos secos y madera, pudiendo presentar notas láctica.

Ambos términos se podrán usar también en vinos generosos de licor elaborados a partir de, al menos, un 85 % de los vinos generosos descritos anteriormente, siendo obligatorio que en el etiquetado las menciones "oloroso" y "palo cortado" vayan inmediatamente seguidas o precedidas de una mención sobre el contenido en azúcar de la mezcla resultante.

El uso de estos términos tradicionales estaba protegido por la Junta de Andalucía y la solicitud para que sean protegidos por la CE se hizo para favorecer la competencia leal entre los productores y transmitir una información clara a los consumidores, según consta en las solicitudes que se presentaron en su día. 

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