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Sábado 16/11/2024
 
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La Junta Electoral deniega a IU el recurso por la retirada de trípticos

Se sigue ordenando a IU de Guadix que suspenda y retire de forma inmediata todos los trípticos informativos

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El Ayuntamiento de Guadix ha tenido conocimiento de la resolución emitida por la Junta Electoral Provincial de Granada, en la que deniegan el rcurso formulado por Izquierda Unida para que no se retiraran los trípticos informativos alusivos a la labor del equipo de Gobierno del Partido Popular y en los que se utilizaba la imagen del alcalde, Santiago Pérez López, y del concejal de Deportes, Jesús Samaniego. Por lo tanto, se sigue ordenando a IU de Guadix que suspenda y retire de forma inmediata todos los trípticos informativos.

Tras la denuncia efectuada por el Partido Popular de Guadix a la Junta Electoral de Zona de Guadix, sobre el tríptico buzoneado por toda la ciudad, Izquierda Unida realizó una serie de alegaciones a la Junta Electoral Povincial de Granada que ya ha contestado a la Junta Electoral de Zona de Guadix.

Según la Junta Electoral Provincial, se “ha acordado denegar el recurso formulado por Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, en base a la norma prohibitiva que, al respecto, contiene el art. 53, párrafo segundo, de la LOREG, así como de acuerdo con la interpretación que del mismo hace la Instrucción 3/2011, de la Junta Electoral Central, cuya enumeración de actos comprensivos de propaganda electoral no se puede considerar “numerus clausus”, pues los trípticos informativos que se reparten por toda la ciudad de Guadix, haciendo crítica de la actual Corporación Municipal (que es una forma de propaganda electoral), cumplen función análoga, y producen los mismos efectos, en la difusión de la crítica, que la sustentada en soportes comerciales de cualquier tipo, sean vallas, muebles urbanos, cabinas, medios de transporte o similares, como sin ánimo de enumeración cerrada, se hace por la Junta Electoral Central, confirmando, consecuentemente, el acuerdo dictado por esa Juna Electoral de Zona, con la consiguiente desestimación del recurso”.

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