El Supremo rechaza por unanimidad anular la renovación de García Ortiz como fiscal general

Publicado: 28/01/2025
Desestima el recurso que presentó la APIF contra el acuerdo del Consejo de Ministerio que mantuvo al jefe del Ministerio Público
El Tribunal Supremo ha acordado, por unanimidad, mantener a Álvaro García Ortiz al frente de la Fiscalía General del Estado, al desestimar el recurso de una asociación de fiscales, la APIF, que pedía anular su nombramiento.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha avanzado el fallo de la sentencia que rechaza el recurso de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), a la que impone el pago de las costas que no podrá exceder de 4.000 euros en una sentencia crítica con esta asociación.

Esta decisión se produce la víspera de que de que el juez del Tribunal Supremo Ángel Hurtado le tome declaración como imputado por la presunta revelación de secretos en la causa por fraude fiscal contra Alberto González Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso.

La Apif, que además está personada como acusación popular contra el fiscal general en la causa del novio de Ayuso, interpuso hace un año un recurso contra la segunda designación de García Ortiz como fiscal general, de diciembre de 2023, al considerar que su actuación y su "parcialidad" en favor del Gobierno durante su primera etapa mostraban que su nombramiento "no se ajusta a la ley".

Apif apoyaba su recurso en la sentencia del Supremo en la que apreció "desviación de poder" en la actuación de García Ortiz cuando anuló el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal togada del alto tribunal, lo que a su juicio hacía decaer el requisito de jurista de reconocido prestigio, necesario para el cargo.

Pero la sentencia rechaza el recurso al destacar el amplio margen de "discrecionalidad" del Gobierno "que le ha conferido Constitución", por tanto, rechaza que desde las causas de cese anticipado pueda llegarse a juzgar la idoneidad del nombrado.

"Ninguno de los hechos esgrimidos por la demanda considerado en sí mismo, ni el conjunto de todos ellos, revelan el incumplimiento grave y reiterado por García Ortiz, durante su primer mandato como fiscal general del Estado, de sus funciones constitucionales que afirma la recurrente y determinaría su falta de aptitud para ser nombrado por segunda vez", indica la sentencia.

La Sala afirma que los hechos alegados ni aisladamente, ni en su conjunto, muestran el incumplimiento grave y reiterado de sus funciones, que han de ser las que la Constitución encomienda al Ministerio Fiscal, no actuaciones concretas en materia de personal.

En particular, explica la sentencia que la ilegalidad apreciada judicialmente de algunas, pocas, decisiones del fiscal general, incluso, por desviación de poder, no significa el incumplimiento grave y reiterado de sus funciones constitucionales y recuerda que la anulación o la declaración de nulidad de actos administrativos o de disposiciones generales no implica la inidoneidad para el cargo.

"Que un órgano de la Administración incurra en desviación de poder es, desde luego, censurable, pero es una causa de mera anulabilidad, no de nulidad de pleno Derecho, ni constituye una vía de hecho, que sí son patologías especialmente graves", recoge la resolución.

Y recuerda que "en la práctica contencioso- administrativa es usual anular actos administrativos y no por ello se cuestiona la idoneidad de la autoridad que los dicta para ejercer el cargo".

Al respecto pone el siguiente ejemplo: "La anulación de una sentencia en amparo, casación o apelación, no implica la inidoneidad del juez o tribunal que la hubiere dictado, ni la declaración de inconstitucionalidad de una ley implica la inidoneidad para ejercer la potestad legislativa".

En cuanto a la actuación de García Ortiz en relación con la ley del sí es sí, la sentencia dice que "es obvio que sí ejerció sus funciones" como lo demuestra que la Fiscalía General del Estado aprobó una circular, que la asociación, por cierto, "no defiende que fuese irrazonable o arbitraria".

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