Finalizábamos el anterior artículo analizando el concepto de propiedad sobre la Ciudad de Gibraltar, que se transfirió a Gran Bretaña en el tratado de Utrech en 1713. Es hora de conocer el alcance de lo cedido por España en ese tratado. Se puede leer lo siguiente: “El Rey Católico, por si y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortaleza que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno”.
Es evidente que en este texto se dice lo que se dice: “la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortaleza que le pertenecen”, nada se refleja del istmo, ni de las aguas circundantes, que desde hace varios años pretende las autoridades locales (que no son propietarias de nada) hacer valer un supuesto derecho a aguas jurisdiccionales.” Pero sigue el texto del tratado de Utrech exponiendo una clausula de salvaguarda de intereses legítimos de España que se reflejaron en el mismo. “Pero, para evitar cualesquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra.”. Se remacha más aún que esa propiedad sobre ciudad, castillo, puerto, defensas y fortaleza, se hace sin jurisdicción territorial alguna. Insiste en este asunto matizando claramente que no existirá comunicación alguna abierta con el país circunvecino.
Circundar en castellano tiene un significado claro y diáfano como lo recoge la real academia: circundar.(Del lat. circumdÄre). 1. tr. Cercar, rodear. Las propiedades que se ceden no contemplan territorio alguno del peñón ya que de este accidente geográfico no se habla, sino de la ciudad, castillo, puerto, defensas y fortaleza. Ciñéndonos a esta redacción el “Peñón”, exceptuando las propiedades anteriormente explicitas es propiedad de España. Lo que se cede es exclusivamente lo que se dice ceder en propiedad. Tan es así que si del mar se habla en el tratado es para referirse a facilitar España la compra “a dinero de contado en tierra de España circunvecina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos y de las naves surtas en el puerto”. Todo ello en previsión, por parte del rey de España (católico se califica en el tratado), de que “como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se vean reducidos a grandes angustias”.
Conclusión: El peñón, exceptuando los cinco lugares señalados en el tratado es español. Ya que queda claramente recogido sólo lo que fue cedido. Todo el territorio comprendido desde las murallas de la ciudad hasta la verja es terreno español que ha sido usufructuado, sin pagar alquiler ni contraprestación alguna por Gran Bretaña. Hora es que se le pase la factura por ese usufructo o procedan a la devolución del territorio, que claramente no es de su propiedad y ni las aguas tampoco Animamos al lector interesado a que acuda al muy documentado estudio realizado por José Manuel Algarbani Rodríguez titulado “Las fronteras de Gibraltar en el Siglo XVIII, publicado en el número 34 de la prestigiosa revista Almoraima del Instituto de Estudios Campo Gibraltareños donde trata entre otros: La ocupación de la zona neutral por los ingleses y aguas jurisdiccionales. Si lo que se cede es lo que se cede en propiedad ¿por qué se ejerce esa propiedad bastante más allá de lo cedido? ¿Quién ha sido, es y será responsable del atropello de los legítimos derechos de España?
Fdo. Rafael Fenoy Rico