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Lunes 11/11/2024
 

El TSJA abre diligencias por el caso de los huertos de ocio

Pide a la Fiscalía que ordene la apertura o archive la causa según la investigación

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  • El abogado de los afectados, hace varias semanas, tras su salida del juzgado por el caso de los huertos de ocio.
  • No se descarta que el TSJA vuelva a tomar la declaración a Pedro Pacheco y Pilar Sánchez
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) abrió ayer diligencias indeterminadas por el caso de los huertos familiares de ocio, procedimiento que se inició en el juzgado número dos de Jerez y que se inhibió a favor del tribunal superior por estar implicada una parlamentaria andaluza, María José García Pelayo que en el momento de la posible ilegalidad, era alcaldesa de la ciudad.
Según explicaba el abogado que lleva a los afectados de los huertos de ocio, Francisco Pérez Vera, con esta apertura de diligencias, se da por tanto traslado a la Fiscalía para que el Ministerio Público pida la apertura del proceso o en caso contrario, archive esta causa.
A partir de este momento se abre un proceso, que el abogado de los afectados, espera que sea relativamente corto, puesto que TSJA instruye pocos procedimientos, ya que no hay tantos aforados imputados en este tipo de causas. En este sentido, e iniciando esta fase previa, María José García Pelayo tendrá que ir a declarar ante el magistrado, al igual que Joaquín del Valle que tampoco lo hizo en Jerez. Así pues, tampoco se descarta que vuelvan a reclamarse las declaraciones de otros imputados en la causa como Pedro Pacheco o Pilar Sánchez, ante los últimos acontecimientos, o al menos “así lo esperamos”, comentaba Pérez Vera.
De esta manera, se inicia un largo proceso judicial en la que se encuentran más de 20 personas implicadas, ya que los afectados denunciaron en su día a todos los vocales del consejo de gestión de la extinta Gerencia Municipal de Urbanismo, órgano que decidió tanto el desalojo como la permuta de los terrenos y donde están implicados responsables políticos como el ex alcalde de Jerez, Pedro Pacheco, así como la actual alcaldesa, Pilar Sánchez, quien ya expuso ante el juez su ausencia de los consejos en los que se adoptaron estas decisiones, aunque no se conozca si se abre el expediente o no, el TSJA no tendrá en cuenta este asunto.
Y esto ocurre tras apreciar el juzgado número dos de Jerez indicios de prevaricación administrativa por parte de la ex alcaldesa popular en el desalojo de los huertos de ocio y en la transmisión de los terrenos a una promotora para la edificación de decenas de viviendas unifamiliares y que ocasionó toda esta situación por la que llevan años luchando los parcelistas. El primer aspecto que quisieron demostrar los afectados lo han hecho ya, puesto que la Justicia les ha dado la razón en cuanto a la ilegalidad del desalojo, por lo que el Ayuntamiento tendrá que indemnizar a los parcelistas, Pero además, se ha iniciado una via penal por la permuta, en la que se verá inmersa también la constructora Xera Promociones así como los tres últimos alcaldes de Jerez, ya que en el escrito de inhibición se expresa claramente que el desalojo se realizó “sin la tramitación pertinente del expediente y con la intención de facilitar la parcela a esta empresa”. 

Inician los trámites para indemnizar
El Ayuntamiento, a través del gabinete jurídico municipal, presentó ayer un escrito ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Jerez en relación a la reciente sentencia del TSJA que declaraba contrarios a Derecho los acuerdos adoptados por la GMU el 7 de agosto de 2003 en relación a los denominados Huertos Familiares de Ocio.
El cumplimiento efectivo de la citada sentencia requeriría restituir a cada recurrente la posesión del huerto de ocio, pero en el escrito se explica que en la actualidad es “material y legalmente imposible” proceder a dicha restitución puesto que sobre ellos hay construida una urbanización residencial consolidada, al haberse desarrollado urbanísticamente este sector, en el que se ubicaban los huertos.
Dada la voluntad del Consistorio de acatar y cumplir la mencionada sentencia, solicita al juzgado que proceda a la apertura de incidente en el que se fije, previa audiencia a las partes, la indemnización a pagar por la Administración ante la imposibilidad de ejecutar la sentencia en los términos señalados.
Y es que en base al artículo 105.2 de la Ley 29/1998 de 13 de julio establece que si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia, el órgano obligado a su cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración, dentro del plazo previsto, a fin de que, con audiencia de las partes y de quien considere interesados, se determinen las indemnizaciones.

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