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Jueves 14/11/2024
 
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El Supremo obliga a Ferrovial a remodelar Ingeniero La Cierva

El Tribunal no admite el recurso de la empresa y hace firme el fallo de la Audiencia Provincial

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  • La resolución judicial entiende que las obras no fueron suficientes para solucionar las filtraciones. -
Ferrovial Agroman tendrá que remodelar la Plaza Ingeniero La Cierva después de que el Tribunal Supremo haya rechazado el recurso presentado por la empresa contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2006 por la Audiencia Provincial de Cádiz. La sala del Supremo declara “firme” la resolución, por la que la empresa, que construyó en su día el aparcamiento subterráneo de Ingeniero La Cierva, tendrá que volver a levantar la plaza para “eliminar todas las filtraciones”. 

El concejal y presidente de Emasa, José Blas Fernández, recordó que esta obra fue realizada en los tiempos en los que gobernaba el PSOE en la ciudad, cuando la citada empresa ni tan siquiera realizó la prueba de estanqueidad, “una prueba que deberá realizar en el momento en el que comience con las obras”. 

A partir de ahora, el procedimiento que cabe, tras la sentencia del TS, es “establecer una reunión entre Ferrovial Agroman y los técnicos de la Delegación Municipal de Urbanismo, en la que deberá establecerse un calendario de actuación para levantar la plaza entera, de forma que se entorpezca lo menos posible la circulación y no obligue al cierre total de la plaza para su remodelación”, explicó Fernández. 

Anteriormente, ya hubo dos sentencias en contra de la empresa constructora, pero Ferrovial continuó recurriendo para evitar el desembolso para el pago de los desperfectos. Asimismo, en la sentencia se indica que aunque se realizaron trabajos para subsanar los defectos manifestados en el aparcamiento subterráneo, “los mismos fueron insuficiente, persistiendo en la actualidad las goteras (…) y no se han subsanado todos los defectos relacionados en el detalle de las reparaciones que debían efectuarse (como sucede por ejemplo con las demoliciones de solería y colocaciones de tela asfáltica) o se ha recurrido a un sistema de canalizaciones de agua que no ataja el origen de la filtración”, indica textualmente la sentencia. 

Ante el hecho de que las obras acometidas por la constructora, según la sentencia recurrida, no son suficientes, “no puede decirse que haya cumplido con su obligación, lo que impide exigir a Emasa el abono de la totalidad del precio de las obras (94.433.367 pesetas)”.

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