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Viernes 22/11/2024
 
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Condenan a Bankia a devolver 60.900 euros a una anciana analfabeta por mala venta de preferentes

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Bankia a devolver 60.900 euros a una anciana analfabeta que adquirió participaciones preferentes de Caja Madrid en 2004 y 2006 sin haber recibido una información clara y legible adecuada a su perfil inversor

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  • BANKIA -

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Bankia a devolver 60.900 euros a una anciana analfabeta que adquirió participaciones preferentes de Caja Madrid en 2004 y 2006 sin haber recibido una información clara y legible adecuada a su perfil inversor.

   La sentencia, contra la que cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo, señala que la afectada suscribió en noviembre de 2004 un contrato de depósito o administración de valores mediante estampación de su huella dactilar. Ese mismo año adquirió participaciones preferentes, al igual que hizo en 2006. En 2009 suscribió la orden de canje.

   La sala entiende que "está en contradicción con un normal orden común de comportamiento en materia de administración de los recursos económicos propios" que una persona nacida en 1932 "que no sabe leer ni escribir" y que no tiene experiencia en productos financieros complejos "decida, con suficiente conocimiento de causa", la colocación de sus ahorros en un producto financiero perpetuo en el que no estaba garantizada la integridad de la inversión.

   "No puede afirmarse que (la afectada) hubiese contado con información suficiente sobre el producto para poder contratar la suscripción primero (en 2004 y 2006) y, cinco años después, el canje con conocimiento cabal y cumplido de las características del producto y del riesgo efectivo que asumía frente a la buena rentabilidad de los títulos", apunta la sentencia.

   El tribunal también destaca que debido a que la demandante --defendida por Navas & Cusí-- no sabía leer ni escribir, tuvo que recibir la información del producto de forma verbal. En este sentido, insiste en que ésta debería haber sido "completa, llana y entendible por la destinataria" con el fin de que tuviera "pleno conocimiento" de que no podía recuperar su dinero de la entidad crediticia sino vendiendo el producto en el mercado secundario.

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