Cádiz
¿Puedo fumar en el andén de la estación?
La aplicación de la nueva ley que regula el consumo de tabaco, que prohíbe fumar en todos los lugares públicos cerrados y en algunos espacios abiertos, ha provocado un aluvión de dudas entre los ciudadanos y un sinfín de llamadas a los servicios de atención e información de las administraciones.
¿Se puede fumar en el andén de la estación?, ¿hasta dónde hay que alejarse de un hospital para poder encender un cigarro?, ¿siguen los centros de salud las mismas restricciones que los hospitales?, ¿es necesario que un bar exponga de forma visible que está prohibido fumar?
Las dudas y las consultas de los ciudadanos se han sucedido durante los últimos días, pero según han precisado a Efe fuentes del Ministerio de Sanidad han sido muchas menos que las que se generaron a partir del 1 de enero de 2006, cuando entró en vigor la ley que restringió el consumo de tabaco en numerosos lugares.
La próxima semana, responsables del Ministerio de Sanidad y de las comunidades autónomas tendrán una reunión de carácter técnico para evaluar el cumplimiento de la nueva norma durante los primeros días del año.
Mientras, desde el ministerio de Sanidad se insiste en valorar la normalidad con que se están aceptando las nuevas restricciones, y en considerar como lógicas, racionales y normales todas las dudas que están surgiendo en torno a su aplicación.
Así, entre éstas, destaca la obligación que tienen todos los establecimientos públicos (bares, restaurantes, discotecas, etc.) de exponer en un lugar visible la prohibición de fumar, aunque la ley sea de aplicación general en todos ellos.
No exponer ese cartel en un lugar visible, aunque los lugares en los que se puede fumar sean ahora la excepción, supone una infracción y puede por lo tanto acarrear una sanción.
Y sí, se puede fumar en los andenes de las estaciones (de tren de autobús o de metro) siempre y cuando se encuentren al aire libre y no exista una restricción o prohibición específica para ello.
También se puede fumar, según han aclarado las mismas fuentes del Ministerio de Sanidad, bajo las marquesinas de las paradas de los autobuses urbanos cuando éstas se encuentran en la calle y no en túneles o subterráneos, y siempre y cuando esas marquesinas no sean estructuras "cerradas".
Respecto a los hospitales, la nueva ley prohíbe fumar en todos los espacios, incluso los que están al aire libre o cubiertos dentro de los recintos, pero además especifica que esa prohibición es extensiva a los centros de salud y a todos los establecimientos o servicios sanitarios.
Pero, ¿qué se entiende por recinto hospitalario?, pues desde el Ministerio de Sanidad insisten en que el recinto hospitalario es todo aquel espacio que es titularidad del hospital.
Igual ocurre con todos los centros educativos, en los que ha quedado prohibido fumar, incluidos los espacios abiertos de todo el recinto (patios, zonas comunes o pistas deportivas al aire libre).
En el caso de los centros educativos, la ley sí fija como excepción los lugares al aire libre en los campus universitarios o en los de aquellos centros dedicados de forma exclusiva a la formación de adultos.
La ley sí permite encender el cigarrillo en plazas de toros o en los estadios o instalaciones deportivas al aire libre, pero ese pitillo deberá ser apagado cuando se recurra a la cubierta portátil que ya existe en algunas de esas instalaciones (la prohibición se limita en ese caso al tiempo que la techumbre permanezca cerrada).
Pero la principal novedad de la ley se centra en la prohibición total de fumar en bares, restaurantes y otros establecimientos de restauración cerrados.
El Ministerio de Sanidad ha aclarado que sí se puede fumar en bares, terrazas o restaurantes cuando estén al aire libre, y ha precisado que un espacio al aire libre en el ámbito de la hostelería es aquel que está rodeado de un máximo de dos paredes o muros.
La nueva ley no prohíbe fumar en playas ni en chiringuitos (algunas ordenanzas municipales sí establecen en verano esa restricción), ni tampoco en zonas de piscina al aire libre de hoteles, ni en las cubiertas de las embarcaciones cuando no esté prohibido por motivos de seguridad.
En el caso de los parques, la prohibición afecta a los recintos que están acotados como zona infantil o en aquellas zonas de juego con equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente al juego.
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