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Cádiz

Condenados por maltrato animal a 3 meses y 22 días de cárcel

La Audiencia Provincial de Cádiz condena al dueño, a la directora y al veterinario de la Perrera de Puerto Real por maltrato animal

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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 que absolvió al dueño, la directora y un veterinario de la residencia de animales de Puerto Real y ha condenado a cada uno de ellos a 3 meses y 22 días de cárcel por un delito de maltrato animal.

En la sentencia, el tribunal estima así los recursos de apelación presentados por la Fiscalía y las acusaciones y revoca el fallo dictado el día 1 de septiembre de 2017 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz, condenando a los tres acusados por un delito de maltrato animal a 3 meses y 22 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales durante un año.

De este modo, la Audiencia considera que, en este caso, “tanto si acogemos la definición legal de ensañamiento como la gramatical, llegamos a la conclusión de que existió ensañamiento”, ya que, “con independencia de que la elección del medicamento Mioflex no tenía por finalidad aumentar el sufrimiento de los animales en su muerte, sino abaratar y simplificar las eutanasias, lo cierto es que se conocía y consentía que se producía una muerte agónica e insufrible, cuando ello era evitable, pues con otros medicamentos podía realizarse una eutanasia rápida con mínima molestia”.

El tribunal, en este sentido, pone de manifiesto que “hay que distinguir el llamado dolo directo de primer grado, que está presente cuando la finalidad de la acción del culpable coincide con la realización del tipo de delito, del dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias, que existe cuando quien delinque tiene una finalidad que excede de la ilicitud establecida en la norma, pero tiene que reflejar forzosamente en su pensamiento que la acción elegida para esa finalidad pasa inevitablemente por la realización del tipo delictivo”.

A juicio de la Audiencia, “en el presente caso concurre dolo directo de segundo grado”, ya que “se conocía que se producía esa muerte agónica e insufrible”, punto en el que resalta que “estamos ante un delito continuado en aplicación del artículo 74 del Código Penal, ya que hubo una pluralidad de acciones en ejecución de un plan preconcebido”.

El tribunal dice que son responsable del delito de maltrato animal tanto el veterinario acusado, “que realizaba las eutanasias”, como la directora y el responsable y administrador único del centro, ya que, “si bien no ejecutaban personalmente las eutanasias, tenían el dominio funcional de los hechos, ya que dados sus cargos y funciones no solo conocían y consentían el uso del mioflex, sino que podían haber evitado su utilización”.

Para finalizar, la Audiencia afirma que, en este caso, concurre la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal como muy cualificada, ya que la causa fue incoada por auto de fecha 11 de octubre de 2007, recayendo sentencia en el Juzgado de lo Penal el día 1 de septiembre de 2017.

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