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Viernes 15/11/2024
 

Campo de Gibraltar

La Plataforma de Despedidos de Los Barrios se plantea acciones judiciales por la inejecución de sus sentencias

Consideran que \"se está supuestamente vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española, menospreciando la posición más débil de los trabajadores en este contencioso y de paso sus intereses\".

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Desde la Plataforma de despedidos "volvemos a reiterarnos en nuestra denuncia pública del pasado mes de marzo, sobre el hecho de la inexplicable e injustificada inejecución de las sentencias, ganadas en primera instancia y  solicitadas al Juzgado de lo Social de Algeciras desde hace meses. Ni el Juzgado ni el Ayuntamiento están cumpliendo con las sentencias y los plazos de ejecución, a pesar de la inexistente justificación legal o fáctica para que no se hayan cumplido ya los fallos judiciales, sin mayores dilaciones y problemas", argumenta la Plataforma de Despedidos en un comunicado,.

"Parece ser que la estrategia de Romero ha sido hasta ahora dilatar el cobro del dinero debido a los trabajadores y la ejecución de sus sentencias, justificándose en los fallos del TSJA y en la carencia económica. Lo cierto es que ello ha provocado una evidente “indefensión legal” de los trabajadores afectados, que ven pasar los meses sin que se cumpla con la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. El artículo 304 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social nos recuerda que el juez puede en cualquier momento adoptar medidas cautelares para asegurar y garantizar la ejecución de las sentencias estimatorias, mientras que el artículo 305 nos advierte que las sentencias favorables al trabajador que no sean ejecutadas de conformidad con la normativa de lo social, siempre podrán hacerlo atendiendo al artículo 524 - 5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que nos recuerda que en sentencias como las que afectan al colectivo de despidos, donde se tutelan además derechos fundamentales, la ejecución provisional goza de preferencia frente a otras. Se ha instaurado una supuesta ley del silencio, y desde el juzgado no parece hacerse nada por cumplir con la normativa reguladora y tutelar los derechos de unos trabajadores que han sufrido un auténtico escarnio público, tras ser despedidos de forma fraudulenta y sin un euro de indemnización", relatan.

Y recuerdan que "la petición de la ejecución de las sentencias ganadas en la primera instancia es independiente y autónoma del proceso referente a sus recursos, y así se ha regulado por diferentes sentencias como la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 1993, en la que se advierte que los salarios a devolver al trabajador se han de llevar a cabo con independencia del resultado que obtenga el recurso interpuesto en contra de la sentencia, de tal manera que aunque ésta sea revocada o anulada no se enerva el derecho a estos salarios. No existe pues argumentación legal, judicial o jurisprudencial para dilatar los plazos de ejecución provisional de las sentencias ganadas, ni tampoco se concibe como una cuestión de economía procesal".

Desde la Plataforma manifiestan entender "que no existe justificación jurídica o judicial para no ejecutar ya las sentencias. Como tampoco existe un problema económico real para afrontar los pagos que debe al colectivo el Ayuntamiento, pues si Romero tiene dinero para unas jornadas andaluzas, que disfrazan una precampaña electoral; si se gasta millones de euros en privatizaciones de los servicios públicos básicos; si se gasta miles de euros en abogados y personal de confianza, o si se permite el capricho de gastarse 60.000 euros para tirar una rotonda y  alimentar de ese modo su propio ego, también tiene que tener, y con más razón, dinero para pagar a los trabajadores que despidió hace más de dos años".

Concluyen opinando que "la actitud de Romero resulta vergonzosa, ya que tiene dinero al parecer para lo que quiere, pero no para lo que debe. La Plataforma desconoce si el Ayuntamiento presuntamente ha presionado o no a los juzgados, en lo que afecta al cumplimiento de las sentencias del personal despedido. De lo que si estamos seguros es que se está supuestamente vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española, menospreciando la posición más débil de los trabajadores en este contencioso y de paso sus intereses. Con todo lo dicho, volvemos a pedir que, sin mayores dilaciones, se ejecución nuestras sentencias ganadas al Ayuntamiento en primera instancia ipso facto, pues de lo contrario se barajará la interposición de quejas y acciones judiciales para desentrañar qué esta sucediendo con nuestras ejecuciones, pidiendo responsabilidades y responsables de este auténtico desaguisado. Tampoco dudarán los afectados en poner en conocimiento de las instancias superiores y el Ministerio Fiscal todo este lamentable asunto".

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