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Miércoles 27/11/2024
 

Campo de Gibraltar

La Justicia obliga a nombrar al oficial, como dictó en enero

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo da un plazo de un mes al Ayuntamiento de San Roque para que ejecute la sentencia

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  • A principios de año el TSJA ratificó la sentencia de Algeciras que daba la razón al policía local
  • El Ayuntamiento aduce, para no haber ejecutado, la baja del agente que fue nombrado oficial

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Algeciras ha dictado un auto ordenando al Ayuntamiento de San Roque a “que dicte los actos administrativos oportunos” para la ejecución de la sentencia dictada el 20 de enero por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo máximo de un mes.
Dicha sentencia ratificaba la resolución del juzgado de Algeciras, de mayo de 2015, que reconocía el derecho de un agente afiliado al sindicato SPPME, a ser nombrado Oficial de la Policía Local de San Roque tras un proceso selectivo que desde un principio había estado marcado por la polémica, pues ya en 2014 la asociación Defensa Ciudadana Activa había hablado de “trato de favor” . El  nombramiento como oficial, según la Justicia, debe ser con carácter retroactivo desde el 18 de junio de 2014, “con los derechos profesionales y económicos correspondientes”.

Argumentos municipales
Según consta en este último auto del Juzgado, el Ayuntamiento informó el pasado 27 de abril a la sala de que había una serie de motivos que le impedían la ejecución de su sentencia.
“Primero, referida a la baja laboral de don I.P.F., que es irrelevante para el adecuado cumplimiento del fallo”.
Y, en segundo lugar, que “el alcalde se ha abstenido de dictar cualquier acto relacionado con este expediente”. En este sentido, el juez es claro al apuntar que en tal caso, “habrá de ser dictado por la persona que lo sustituya, don Juan Manuel Ordóñez”.
El juez apunta, asimismo, que, en el caso de que la Secretaria también se haya abstenido, “ha de decirse que entre sus funciones no se encuentra la de ejecutar las sentencias judiciales, por lo que es irrelevante dicha abstención”.
Según ha informado el sindicato SPPME a VIVA,  la abstención del alcalde y la Secretaria a dictar cualquier acto relacionado con este expediente se debe a “las diligencias abiertas en el Juzgado Mixto Número 1 de San Roque originada por la querella que F.A.P.F. (el oficial que ha ganado el contencioso) les ha interpuesto”.
Por último, el juzgado también le recuerda al Ayuntamiento que el cumplimiento del fallo judicial es una obligación “ineludible” por parte del Ayuntamiento, “pudiéndose acordarse por dicho órgano judicial medidas coercitivas dirigidas a los funcionarios o autoridades encargados de tal ejecución”.
Desde el sindicato policial SPPME han defendido en todo momento a su afiliado, que se ha abstenido a hacer declaraciones en prensa durante todo el procedimiento judicial. “Este Ayuntamiento ha hecho padecer injustamente durante dos años   a  un compañero profesional y excelente persona”.

Denuncia de la Secretaria contra agentes

El SPPME ha tenido conocimiento de que la Secretaria General formuló  una denuncia Penal el 12 de junio de 2015 contra su afiliado F.A. P. F. y dos representantes sindicales “por unos hechos que ella encaja dentro de un presunto delito continuado de coacciones, injurias a funcionario público y amenazas que, sin duda, se demostrarán que son falsos”, indicaron a VIVA.

 

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