El tiempo en: Costa Occidental
Martes 26/11/2024
 

Campo de Gibraltar

Correro, condenado por difundir imágenes íntimas de Segundo Ávila

Las fotos, de índole sexual, fueron difundidas por el exdirigente vecinal incluso a concejales del PP de Algeciras, señala la sentencia

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
  • Manuel Correro. -

El expresidente de la Asociación de Vecinos El Embarcadero Manuel Correro ha sido condenado a dos años de cárcel por difundir imágenes de índole sexual del concejal de Playas y Parques y Jardines del Ayuntamiento de Algeciras, Segundo Ávila.

Según aparece detallado en el auto, al que ha tenido acceso VIVA CAMPO DE GIBRALTAR, la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Algeciras ha considerado a Correro culpable de un delito contra la intimidad y le condena a los mencionados dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de una multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros a la que se añade el pago de una indemnización a la víctima de 6.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

La jueza considera hechos probados que en julio de 2015, cuando Segundo Ávila ya ostentaba su cargo actual de concejal del equipo de gobierno del PP algecireño, contactó con otro usuario en una red social de encuentros homosexuales y le envió imágenes de índole sexual. De un modo que no ha llegado a explicitarse, una captura de las imágenes enviadas y de la propia conversación llegó al teléfono móvil de Correro, desde el que fue difundido el contenido sexual a otros usuarios, entre ellos concejales del PP en el Ayuntamiento de Algeciras “con el ánimo de revelar datos relativos a su orientación sexual”, especifica el documento judicial. La jueza da como hecho probado que el acusado, “a sabiendas de su origen ilícito” las “difundió a través de su teléfono móvil, reenviándoselas al menos a tres compañeros del antes citado”. 

Correro, sin embargo, mantenía durante el proceso que una tercera persona, inicialmente acusada, y cuya acusación fue retirada durante el proceso, fue quien envió a su móvil la imagen y conversación capturadas y que alguien lo debió difundir haciendo uso de su teléfono, añadiendo ue el envío se realizó coincidiendo con la inauguración de la Fuente del Chorro y que otras personas pudieron haber tenido acceso al teléfono y enviarlas a un grupo de difusión –nunca a particulares- relacionado con dicho evento.

La jueza, sin embargo, considera que “no consta otro usuario del teléfono móvil desde el que se enviaron las capturas de dicha imagen y conversación que el propio acusado, no siendo lógido que personas ajenas a él lo usaran para perjudicarle al hacer el envío de que se trata con una motivación que se desconoce y sin que, pese a lo que éste afirma, conste que lo recibieran personas distintas de los concejales compañeros de Segundo Ávila” y la otra persona. Por ello, afirma, es que puede llegarse a la “razonable conclusión” de que el acusado difundió entre terceros “una imagen y una conversación enviadas y mantenidas por Segundo Ávila Campos en un ámbito estrictamente privado” y “sin el consentimiento del antes citado”, eso sí, “sin que conste que el acusado participara en su obtención o apoderamiento”.

La sentencia podía ser recurrida por el condenado mediante recurso de apelación.
 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN