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Lunes 11/11/2024
 

Córdoba

Condena a 18 años y medio al preso acusado de asesinar a otro

La indemnización de 286.500 euros, que es mayor de la que pedía el fiscal y sensiblemente inferior a la que reclamaba la acusación particular (600.000 euros)

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a una pena de 18 años y medio de prisión a un preso de 33 años, natural de Guinea-Bissau y ya condenado por un asesinato a 22 años de cárcel, en este caso por considerarlo culpable del asesinato de otro interno en el Centro Penitenciario de Alcolea, en Córdoba, después de que el jurado del caso emitiese el pasado 21 de junio veredicto de culpabilidad para el reo.

En concreto, según han informado a Europa Press fuentes cercanas al caso, la condena a prisión supera en un año a la que pidió la defensa del procesado y se ha acercado a los 20 años de prisión que pidieron que le se impusieran, tanto el fiscal, como la acusación particular, habiendo condenado también la Audiencia al preso al pago de una indemnización a la familia del interno al que dio muerte, por los daños morales que les ha causado, por una suma total de 286.500 euros.

A este respecto y dado que la Audiencia considera en su fallo que el delito fue cometido ante la falta de la debida vigilancia, por parte de la prisión cordobesa, del que era sabido que era un preso peligroso, en la sentencia se determina que, en caso de que el recluso que cometió el asesinato no haga frente a la citada indemnización, será el Estado, como responsable civil subsidiario, el que se haga cargo del abono de la misma.

La indemnización de 286.500 euros, que es mayor de la que pedía el fiscal y sensiblemente inferior a la que reclamaba la acusación particular (600.000 euros), se repartirá de la siguiente forma, según ha establecido la Audiencia: 125.000 euros para cada una de las dos hijas del interno asesinado, 30.000 euros para su madre, 1.500 euros para cada uno de los tres hermanos residentes en España y 1.000 euros para cada uno de los dos hermanos que están en Colombia.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado esta sentencia condenatoria después de que ocho de los nueve miembros del jurado considerasen que el procesado, quien alegó que no había hecho "nada", asesinó a su compañero "en un ataque sorpresivo y rápido".

EN EL CUARTO DE BAÑO

Según recoge el veredicto del jurado, el acusado, interno en el módulo de aislamiento del Centro Penitenciario de Córdoba y clasificado en primer grado "debido a su peligrosidad", solo compartía tres horas diarias de salida al patio, así como determinadas actividades, siempre con otro interno, de tal forma que "siempre permanecían solos en las estancias en el taller ocupacional o en la sala de musculación".

Así, esta última sala es una habitación de actividades polivalentes con "un pequeño cuarto de baño en su interior de 2,85 metros cuadrados, al que se accede desde la misma sala", la cual está dotada de una cámara que transmite las imágenes, "controlada por funcionarios de instituciones penitenciarias desde la garita del módulo, a unos 20 metros de la misma, si bien ese sistema no abarca el cuarto de baño".

De este modo, sobre las 9,00 horas del día 11 de junio de 2014, el procesado fue introducido por funcionarios en primer lugar en la referida sala, procedente de su celda, tras lo cual igualmente introdujeron al otro interno, y "aprovechando que éste entró en el cuarto de baño y con ánimo de acabar con su vida, lo siguió a la referida dependencia, donde comenzó a golpearlo en la cabeza, tórax y abdomen".

Dichos golpes le provocaron contusiones craneoencefálicas múltiples, fracturas de huesos propios y de arcos costales, entre otras lesiones como policontusiones en extremidades que dieron lugar a un 'shock' multiorgánico secundario a politraumatismo cráneo encefálico y torácico abdominal, que provocó su muerte a las 15,08 horas de ese día.

EXPEDIENTE ARCHIVADO

En opinión de ocho de los nueve miembros del jurado, el acusado "penetró en el cuarto de baño" tras el otro interno "de forma inesperada, por sorpresa e inopinadamente", y "comenzó a golpearle, aprovechando por tanto esa situación para evitar cualquier tipo de defensa" por parte de la víctima, que "efectivamente no tuvo ninguna oportunidad de defenderse y repeler la agresión".

Cabe recordar que la víctima tenía madre, residente legal en España; dos hijas menores, una de ellas con domicilio en Madrid y nacionalidad española y otra con domicilio y nacionalidad colombiana, así como cinco hermanos, con los que no consta que conviviese.

Debido a estos hechos, la Dirección General de Institucionales Penitenciarias abrió una información reservada que determinó que la actuación de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias a cargo del control de los internos ese día fue "correcta" y que al no apreciar indicios de responsabilidad, archivó el expediente, según detalló el fiscal en su calificación inicial.

Sobre el acusado, que lleva en prisión provisional por estos hechos desde el día 13 de junio de 2014, también pesa la agravante de reincidencia, al tiempo que había sido condenado en octubre de 2006 por la Audiencia Provincial de Bilbao a la pena de 22 años de cárcel por un delito de asesinato.

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