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Miércoles 27/11/2024
 
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Huelva

Autorizan a la mina de Riotinto un vertido anual de 2.628.000 m3 a la cuenca del Odiel

Atalaya Riotinto Minera pagará un canon de 73.617 euros al año a la Junta de Andalucía por arrojar aguas residuales industriales al arroyo de la Gangosa

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  • El punto rojo del mapa muestra la situación del arroyo de la Gangosa. -

La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía ha incluido en la aprobación de la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Unificada (AAU) del proyecto Riotinto un permiso a la compañía Atalaya Riotinto Minera por el que ésta podrá verter anualmente 2.628.000 m3 de aguas residuales de sus procesos industriales al arroyo Gangosa, afluente del río Odiel (en el que se proyecta la presa de Alcolea para el riego de frutos rojos) a cambio del pago de un canon de 73.617,64 euros al año, hecho duramente criticado por la Mesa de la Ría de Huelva en sus alegaciones.

Atalaya Riotinto Minera posee una estación depuradora para el tratamiento continuo de aguas ácidas de mina contenidas en cortas y de lixiviados de drenajes de escombreras. El caudal diario que se produce en el complejo minero es de 7.200 m3 y la capacidad máxima de depuración de la planta es justamente esa misma cantidad, a razón de 300 m3/hora.

Aun así, la Junta de Andalucía le ha concedido una autorización de vertido a la cuenca del río Odiel de 2.628.000 m3/año, solo necesaria en caso de un balance de aguas positivo condicionado a una pluviometría extrema.

La gestión de aguas consiste en la recogida y envío a tratamiento de todos los lixiviados y aguas de contacto generadas en la zona de mina (corta Cerro Colorado, Corta Atalaya y escombreras Norte y Sur), para su envío a la Planta de tratamiento de aguas y su acondicionamiento y uso en el proceso industrial.

La infraestructura asociada es la siguiente. Por un lado, en relación a la recogida de drenajes de la escombrera Norte, los drenajes de esta escombrera son captados y conducidos a la denominada Balsa Norte, de 39.000 m3, que actúa a modo de elemento de almacenamiento y regulación. Esta balsa dispone de un grupo de bombeo y conducción hasta la Balsa Sur.

En cuanto a la recogida de drenajes de la escombrera Sur, estos son captados y conducidos a la Balsa Sur junto con los lixiviados bombeados desde la Balsa Norte. Esta balsa tiene una capacidad de 58.500 m3 y dispone de un grupo de bombeo y conducción hasta la Planta de tratamiento de Aguas.

Por su parte, las antiguas instalaciones de Cementación están formadas por dos balsas conectadas ambas con la Balsa Sur.

Del mismo modo, en Corta Cerro Colorado, la estación de bombeo se sitúa sobre una pasarela flotante, conectada a una plataforma donde se ubican las bombas de desagüe. Además, para el desagüe de fondo, se cuenta con otra infraestructura de bombeo en Corta Salomón y en una cota inferior desde las que se abastece la estación de bombeo principal. La conducción desde el punto de bombeo en Cerro Colorado va la planta de tratamiento de aguas.

En Corta Atalaya, para mantener los niveles de seguridad de aguas acumuladas se dispone de una instalación de bombeo que las conduce hasta la Planta de Tratamiento, que consiste en una pasarela flotante sobre la lámina de agua, conectada a una plataforma donde se ubican las bombas, de idénticas características a la instalación descrita para el desagüe de fondo de la corta Cerro Colorado.

El punto de vertido se corresponde con la salida de la EDAR del proyecto minero Riotinto, donde reciben tratamiento los siguientes flujos de aguas de origen minero: achique de las cortas Cerro Colorado y Atalaya, y lixiviados de escombreras Norte, Sur, Filón Sur y otros. El vertido se realiza a través de una conducción cerrada hasta alcanzar el Dominio Público Hidráulico (arroyo Gangosa).

Alegación

La Mesa de la Ría de Huelva ha alegado que el Dictamen Ambiental autoriza este vertido “en contra de las vigentes recomendaciones de vertido cero”. Se produce -añade- “una modificación cualitativa en los valores límites de contaminantes en ese vertido, incrementando los anteriormente autorizados en sustancias como arsénico, cadmio, mercurio, níquel y plomo, y superando estrepitosamente el límite del valor autorizado para los sulfatos (1800 mg/litro) frente al máximo de 750 mg/litros del Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos”.

Luego, en su opinión, el dictamen ambiental implica un claro “deterioro del estado de una masa de agua superficial”, que no puede ser autorizada.

El Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas replica que “todos los parámetros autorizados se encuentran por debajo de la normativa de emisión a excepción del parámetro sulfatos, cuya presencia, en virtud del informe favorable de viabilidad del vertido con la planificación hidrológica emitido por la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, no supone un riesgo al logro de los objetivos medioambientales, si bien se implementa en el dictamen ambiental la realización de programas progresivos de disminución de carga contaminante de aquellos parámetros para los que se adopta la excepción del artículo 24.4 del Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía”.

La Consejería de Medio Ambiente ha tenido que corregir posteriormente en tres ocasiones los valores-límite autorizados de sustancias y metales pesados en los vertidos de Atalaya Riotinto Minera al dominio público-hidráulico.

Más información en este enlace

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