El tiempo en: Costa Occidental
Sábado 30/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

España

A debate la ley del PSOE contra la desigualdad laboral de las mujeres

Propone multar a empresas que no concilien, que extingan un contrato durante un embarazo o que no tengan mujeres en órganos de decisión

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Una trabajadora. -
  • a vicepresidenta del Gobierno y ministra de Igualdad, Carmen Calvo, ya anunció la semana pasada que los socialistas querían impulsar esta medida

El PSOE llevará a debate y votación al Pleno del Congreso del próximo martes su proposición de ley para lograr la igualdad de trato laboral entre mujeres y hombres y que, entre otras medidas, propone multas de hasta 50.000 euros para aquellas empresas que impidan la conciliación.

La vicepresidenta del Gobierno y ministra de Igualdad, Carmen Calvo, ya anunció la semana pasada que los socialistas querían impulsar esta medida que presentaron el pasado mes de marzo.

Durante su intervención en la 'Forbes Summit Women', Calvo explicó que en España hay una Ley que invita pero no obliga a que la presencia de las mujeres pueda ser exigida en los lugares de liderazgo y poder empresarial, de ahí que el PSOE haya decidido crear un texto que establece la obligación legal de las empresas españolas a compartir y repartir el poder de decisión con las mujeres.

Se trata de una ley de 49 artículos, que hace un repaso por toda la normativa laboral española, afecta a siete leyes, a tres reales decretos y a siete directivas comunitarias, y con la que los socialistas quieren pasar "de las buenas palabras a los hechos, de las propuestas a los derechos", según explicó la propia Calvo, entonces secretaria de Igualdad del PSOE, durante su registro en la Cámara Baja.

El texto, incluye la derogación de elementos de la reforma laboral de 2012, en la que, según explica el PSOE, no se promocionaba con incentivos la vuelta de las mujeres al trabajo después de ser madres. Además, tipifica como infracciones 'muy graves' no sólo impedir el ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación, sino también la extinción de un contrato durante un periodo de prueba por embarazo o maternidad o el despido de una trabajadora víctima de violencia de género por el ejercicio de su tutela judicial efectiva, entre otras.

Se establece como infracciones 'graves' ocultar información a las personas trabajadoras sobre el diagnóstico correspondiente al plan de igualdad de una empresa, obstaculizar la Inspección de Trabajo o incumplir el deber de negociación de acciones positivas para alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los contratos formativos de una empresa.

Las infracciones 'leves', según esta propuesta de ley, van desde obstaculizar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal y familiar o incumplir el principio de composición equilibrada de las comisiones negociadoras, descendiendo del 40% la presencia de personas de alguno de los dos sexos.

Las sanciones por las infracciones 'leves' podrán imponerse en los grados mínimo, con multas entre 60 a 125 euros; medio, entre 126 y 310 euros, y máximo, entre 311 y 625 euros. Las 'graves' en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; medio, de 1.125 a 3.125 euros, y máximo, de 3.126 a 6.250 euros. Y las 'muy graves', de 6.125 a 12.500 euros (mínimo); de 12.501 a 25.000 euros (medio), y de 25.001 a 50.000 euros (máximo).

Los socialistas quieren limitar con esta ley el derecho empresarial a distribuir irregularmente la jornada de trabajo, a la movilidad geográfica o a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En definitiva, plantean que cuando las empresas tomen decisiones en cualquiera de estos sentidos, tengan en cuenta las necesidades de los trabajadores que están ejercitando sus derechos de conciliación.

PERMISOS PARENTALES

Además, pretende acometer con la nueva normativa una modificación "sustancial" en los términos en que ciertos permisos, suspensiones de contrato o excedencias vinculadas con la conciliación se reconocen, "de forma que se convierten en derechos individuales, que pueden ser ejercidos indistintamente por uno u otro de los progenitores sin posibilidad de transferencia".

Así, el permiso de parto se reduce a seis semanas obligatorias tras el nacimiento destinadas a la recuperación de la madre; se introduce un permiso por nacimiento para el otro progenitor de seis semanas obligatorias; se reconoce un permiso parental, igual e intransferible para el cuidado del menor de doce meses, ya sea por nacimiento o por adopción de diez semanas para cada progenitor.

La ley también introduce nuevos incentivos cuando la reducción de la jornada por el cuidado de un lactante, el permiso por cuidado de menor de doce meses o la excedencia por cuidado de hijo menor de tres años son ejercidos en términos equivalentes por ambos progenitores. De esta forma, la reducción por cuidado de un lactante se amplía hasta los doce meses; el permiso paretal por cuidado de un bebé de menos de doce meses tendrá una duración adicional de una semana para cada uno de los progenitores, y la reserva del puesto de trabajo en las excedencias se incrementa hasta los 18 meses.

OFICINA ESTATAL DE LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

Finalmente, la ley prevé la creación de una Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación por razón de sexo en el empleo y la ocupación, integrada en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, para garantizar el cumplimiento de esta la normativa.

Según el texto de la proposición de ley, entre sus funciones "más relevantes" se incluye el suministro a las partes negociadoras de los convenios colectivos de las estadísticas necesarias que permitan acreditar la existencia de situaciones de desigualdad de las mujeres respecto de los hombres, con la finalidad de que puedan cumplir convenientemente con su deber de negociar acciones positivas que las corrijan.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN