El tiempo en: Costa Occidental
Jueves 14/11/2024
 

Almería

Confirman el archivo de otra de las causas penales contra alcalde de Roquetas de Mar

No se ha acreditado que "incumpliese su deber de abstención" en la tramitación de expedientes y licencias relativas a un sector urbanístico

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Juzgados de Almería. -

La Audiencia Provincial ha ratificado el archivo de una de las causas penales abiertas contra el alcalde de Roquetas de Mar (Almería), Gabriel Amat (PP), ya que estima que no se ha acreditado que "incumpliese su deber de abstención" en la tramitación de expedientes y licencias relativas a un sector urbanístico desarrollado por una empresa con cuyos administradores había un vinculo familiar.

La resolución, hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), avala los criterios del juez instructor Alfonso Peralta, y va más allá al remarcar que como mantienen tanto él como el fiscal "tampoco se aprecia el plus preciso" para ser considerado prevaricación administrativa, ya que "no hay un aprovechamiento de la condición del autor, quien, con ánimo de procurar un beneficio a una entidad en la que se halla interesado, pone tal condición al servicio de la misma".

"No basta una mera actuación irregular de desatención de la norma administrativa que le obliga a abstenerse, sino que es preciso que, además, esa abstención pueda considerarse instrumental de un dolo específico de abuso de la posición de que goza el autor, destinado a obtener el resultado pretendido, con independencia de que se alcance o no", traslada el tribunal de la Sección Tercera.

El auto indica que el recurso de apelación del PSOE "carece de la precisa concreción respecto de la conducta referida", ya que "nada se aclara" al respecto de la concreta resolución en que el deber de abstención fue incumplido.

"Por el contrario, pretende fortalecer su argumentación aludiendo a una continuada y flagrante desatención de esa obligación por parte del investigado, en los distintos expedientes en los que se vieron implicadas empresas relacionadas con él o sus familiares, todas ellas dimanantes de las diligencias previas primigenias de las que derivan las presentes", reprocha para añadir que la sala "no a supuestas conductas objeto de otras causas que no han concluido en condena o de cuya suerte no se tiene aquí conocimiento".

La Audiencia Provincial rechaza que se pretenda una "labor prospectiva" y reitera que el PSOE "no ha identificado resolución alguna en tales expedientes en que el alcalde de Roquetas de Mar haya podido incurrir en incumplimiento de su deber de abstención ni, por tanto, consta elemento contextual alguno de tales resoluciones que conduzcan a apreciar la concurrencia de alguno de los elementos del tipo penal referenciado o de otro alguno, como el de la prevaricación administrativa".

En esta línea, señala que la Junta de Andalucía examinó todos los expedientes en busca de posibles irregularidades y que "constató la adecuación a derecho de las distintas fases de urbanización del sector, lo que excluye la relevancia de cualquier desatención de las normas
de abstención que pudiera hallarse desde la óptica del derecho penal".

Con respecto al estudio detalle, también cuestionado por la acusación particular, concluye el auto que es parte de un conjunto de expedientes urbanísticos en los que no se ha hallado tacha alguna por las administraciones intervinientes y tan solo se extralimita cuantitativamente, que no cualitativamente, al definir el tipo de edificación de ciertas parcelas".

El Juzgado de Instrucción 1 de Roquetas de Mar sobreseyó provisionalmente al concluir que, "aunque fuera claro su deber de abstención" en la concesión de licencias urbanística a una mercantil en la que figuraban como apoderados "sus sobrinos", estas se concedieron "conforme a ley".

En la misma línea del informe de la Fiscalía, indicó que el sentido de las resoluciones administrativas "hubiera sido el mismo" y que, en caso de "incumplimiento", ello "no originaría por si mismo más que nulidad formal de la resolución administrativa, pero no supondría la ilegalidad de la concesión".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN