Tras marcar el tercer gol de su equipo, "agitó el brazo derecho llevándoselo a la proximidad de su cabeza", además de hacer un "corte de mangas"
LaLiga ha remitido al Comité de Competición Profesional de la Real Federación Española una denuncia por el gesto del jugador el Real Madrid Gareth Bale en el derbi madrileño del sábado pasado frente el Atlético de Madrid, en el que el delantero, tras marcar el tercer gol de su equipo, "agitó el brazo derecho llevándoselo a la proximidad de su cabeza", además de hacer un "corte de mangas".
Estos gestos de Bale, según una nota de LaLiga, suponen una "provocación animosa al público" y entiende que "incitan a la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte".
De ser interpretado así por el Comité de la RFEF, Bale podría recibir una sanción que oscila entre 1 y 12 partidos, dependiendo de la afectación de sus gestos en el comportamiento del público.
El pasado 7 de febrero de 2018 LaLiga emitió una nota pública informando que, a partir de entonces, cualquier celebración ofensiva de gol que pudiera generar crispación en el público o que se considerara como contraria al buen orden deportivo, aun cuando no fuera reflejada en el acta arbitral, se trasladaría a ese Comité, para la depuración de las responsabilidades disciplinarias oportunas.
El comité de competición de la RFEF tipifica las posibles sanciones para esas "provocaciones" y varían dependiendo de si la conducta obtiene el propósito perseguido de provocar la animosidad del público.
Si se produce, se sancionará al infractor con suspensión de cuatro a doce partidos; si no se obtiene la animosidad del público, la suspensión será de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.
Esto siempre que el Comité considere que la celebración denunciada supone una provocación al público.
En caso de no considerarlo así, tendrá que dilucidar este Comité si la celebración denunciada constituye, en cualquier caso, una conducta que atenta contra la dignidad y decoro deportivos o que es contraria al buen orden deportivo, en los términos previstos en los artículos 89, 100 y 122 del Comité de la RFEF.