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Lunes 11/11/2024
 

El Puerto

La Concursal apunta al Recreativo

El informe judicial señala directamente a las actuaciones llevadas a cabo antes, durante y después del concurso de acreedores.

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  • Acusaciones. -

Sin titubeos y sin lugar a la duda. Clara García-Agulló Fernández, procuradora de los tribunales y del Racing Club Portuense, acredita en las alegaciones correspondientes a la Administración Concursal del club rojiblanco ha dado traslado al Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, la documentación resolutiva de la entidad en su proceso final de disolución.

García-Agulló sostiene que “los hechos relatados en el escrito -al que ha tenido acceso este periódico- de calificación de la Administración concursal, han sido determinantes en la agravación de la insolvencia de la concursada”. Es decir, el Racing Club Portuense.

De los cuales “ha mediado dolo o culpa grave de los adminstradores de hecho y de derecho, en las personas señaladas por la adminstración concursal en su escrito, los cuales han participado en la creación fraudulenta de un nuevo club con el objetivo de defraudar a los acreedores”, apunta la documentación.

En el segundo párrafo, en el apartado Primera en las medidas cautelares 733/2013, “de las dificultades de la concursada ha tenido que soportar como consecuencia de todos los hechos descritos que se vinieron desarrollando paralelamente y a espaldas del concurso, por los miembros de las diferentes juntas directivas”.

En la Segunda apunta que “la concursada desconocía las numerosísimas deudas que existían en el momento de la solicitud de concurso, ya que en la documentación que se nos facilitó no figuraban las mismas, y cuyas cifras se fueron conociendo durante el desarrollo del mismo”, puntualiza el escrito judicial.

Prosigue a continuación que “la lista definitiva de acreedores por la administración concursal, empezaron a surgir impugnaciones las cuales dieron lugar a más de 30 incidentes, en los cuales se empezaron a poner de manifiesto los contratos suscritos de la concursada. Dobles contratos, reconocimientos de deudas suscritos de forma masiva por la anterior junta directiva, etc.”.

Continúa la documentación y sostiene que las numerosas reclamaciones ante el Juzgado de lo Social por contratos suscritos y por “unas cantidades desorbitadas para un club que militaba en esa categoría y de las cuales esta parte desconocía hasta ese momento su existencia”, reconoce.

A consecuencia de todas estas “reclamaciones, la deuda de la concursada se situó en más de 11 millones de euros”.

Todos los hechos “encuadran en lo preceptuado en el artículo 164.2-1º de la Ley Concursal por la ocultación de la verdadera situación y endeudamiento de la concursada”. 

García-Agulló reconoce que “a pesar de todas estas dificultades durante la tramitación del concurso, se consiguió rebajar la deuda hasta los 2,3 millones de los cuales 800.000 aproximadamente eran créditos ordinarios y el resto subordinados”.

Asamblea irregular

Al entender ésta última, que “la cantidad era asumible se elaboró un convenio y un plan de viabilidad” se presentó en asamblea a los socios. A partir de ella “se iniciaron conversaciones con los acreedores a fin de poder llegar a acuerdos para llevar a cabo una reducción de sus créditos”. “Dicha asamblea fue convocada de forma irregular, por una junta gestora que se había formado a espaldas del concurso y sin el preceptivo conocimiento y aprobación de la Concursal”, afirma en la documentación que ha tenido acceso Viva El Puerto.

Posteriormente remarca que “a dicha asamblea no fuimos convocados para poder informar a los socios como así lo habíamos solicitado, aprobándose de una forma irregular la no presentación de dicho convenio, ya que los socios no fueron informados ni de la situación del concurso, ni del plan de viabilidad que íbamos a proponer”, aclara.

A espaldas

Para finalizar la Tercera alegación, afirma que “de dicha junta gestora formaban parte tanto directivos del Racing Club Portuense como del Recreativo Portuense, siendo los primeros los que manejaban el club a espaldas del concurso y dada la situación que tenían en el club, beneficiaban al nuevo club creado, desviando los recursos de la concursada”.

En definitiva, “es por ello, que una vez enterados por la prensa de lo sucedido esta parte se puso en contacto con la Administración Concursal, la cual solicitó al presidente en funciones don Ignacio Corzo la convocatoria de asamblea en tiempo y forma”.

Es por ello que “llegado el momento de la votación, dicho convenio no fue aprobado por una diferencia de 3 votos, si bien hay que decir que llamaba la atención el gran número de socios que votaron en contra y que además de socios de la concursada era y son actualmente socios y directivos del nuevo club creado paralelamente a la tramitación del concurso, Recreativo Portuense”.

En la definitiva Cuarta alegación, “a nuestro entender, a la concursada se le ha ido sustrayendo todas sus fuentes de ingresos, como publicidad, escuela de fútbol, taquillas, celebración de eventos, canon del bar del estadio, etc., hasta dejarla sin recursos, tal y como describe la concursal en su escrito de calificación, y por consiguiente dejándola en la situación de insolvencia en la que nos encontramos y que ha hecho necesaria la solicitud de liquidación del club”.

Por último, entiende que “tales hecho encajan en los dispuesto en el artículo 164.2-4º de la Ley Concursal por entender que se ha producido un alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores”.

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