PSOE y Unidas Podemos presentarán este lunes en el Congreso una propuesta de reforma del Código Penal que añade un nuevo tipo de malversación que penaliza con hasta cuatro años de cárcel y seis de inhabilitación el desvío presupuestario irregular dentro de la misma administración pública, según ha avanzado este domingo el periódico La Vanguardia.
De esta forma se rebajaría en dos años la pena máxima aplicable con el actual Código Penal, que establece hasta seis años de cárcel y diez de inhabilitación por malversación.
El Gobierno considera que con esta propuesta no se deja ni un solo supuesto de malversación despenalizado, ni el más leve, que sería el de nueva creación, hasta el más grave e incluso otros comportamientos que ahora no están castigados, que también se incluirían, como el de enriquecimiento ilícito para aquellos cargos que obtengan un incremento patrimoninal de más de 250.000 euros durante su mandato, que no puedan acreditar su origen, y que conllevaría hasta tres años de cárcel.
El objetivo del Ejecutivo es que ninguna actuación que suponga un desvío de fondos públicos, sea cual sea su destino, quede exento de castigo, aunque se distingan más supuestos y gradaciones, según detalla el diario.
El Código Penal vigente es el que modificó el PP en 2015 y establece un delito de malversación independientemente de cuál sea el destino del dinero desviado cuyo castigo va de los dos a los seis años de cárcel (entre seis y diez de inhabilitación), con un tipo agravado que puede llegar a los ocho años de prisión o incluso a los doce.
El PP eliminó cualquier distinción anterior sobre si había lucro personal o no. Se consideraba que cualquier desvío de fondos públicos era considerado malversación y se fijaba una horquilla de penas muy amplia.
ERC presentó el viernes una propuesta que recupera la distinción y por la que se dejarían las penas de dos a seis años para quien incurra en malversación para lucrarse él o terceros. Y las penas se rebajarían (seis meses a tres años de cárcel, y de uno a cuatro de inhabilitación) a quienes destinen patrimonio público "sin ánimo de apropiárselo" para "usos particulares".