La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un banco por no informar convenientemente a una pareja de las condiciones del contrato que firmaron para obtener un crédito hipotecario, contrato que anula al entender que los clientes "no sabían lo que firmaban" y "no lo leyeron" como "muestra de confianza" en la persona con quien se contrataba --el director del banco-- y con la que habían pactado de antemano unas determinadas condiciones.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla relata que el objetivo de la pareja era obtener un crédito hipotecario "que le urgía" para la compra de una vivienda, tras lo que el banco le requirió, no sólo garantía hipotecaria sobre el bien a adquirir, sino también garantías personales, contratación de seguros y plan de pensiones.
Como quiera que la pareja "mostró su inquietud" por la variación del interés, al tratarse de un contrato de préstamo con interés variable, el director de la sucursal le ofreció el contrato en cuestión, de permuta financiera, para que durante tres años las cuotas a pagar por el préstamo fueran las mismas e iguales, de tal modo que se le aseguraba durante tres años una cuota fija, como de un préstamo de interés fijo se tratara.
De este modo, razona, "lo que se contrató era un verdadero contrato de seguro frente a la eventual variación del euribor, dirigido a que los deudores pagaran la misma cuota inicialmente pactada durante los tres años de vigencia del mismo", y en consecuencia a lo que dio consentimiento la pareja fue a un contrato "que le aseguraba que la cuota del préstamo durante los tres primeros años no le iba a variar".
"Tenemos que tener en consideración que tanto el hombre como su novia eran personas sin ninguna experiencia en productos financieros, y que el contrato de permuta financiera es un contrato de difícil comprensión para aquellas personas sin un conocimiento financiero muy desarrollado e incluso para juristas con experiencia, si no se estudia de forma detenida", añade la Audiencia.
Así, la pareja, "en base al principio de confianza y de buena fe que debe presidir las relaciones entre cliente y banco, confió plenamente en el director del banco, que le iba a resolver el problema de la financiación para la adquisición de la vivienda, por lo que la falta de lectura del contrato antes de firmarlo es una muestra de confianza de la persona con quien se contrata, y no una falta de diligencia, máxime cuando el hecho de leer el contrato no iba a dar luz a los clientes de qué estaban contratando".
Por ello, "tuvieron que confiar plenamente en quien le ofrecía un contrato dirigido a garantizar la invariabilidad de las cuotas del préstamo durante tres años", de manera que "se pueda llegar a la conclusión de que la pareja firmó el contrato sin saber exactamente lo que firmaba, en la creencia de que el mismo, ininteligible para ellos, iba a cumplir la finalidad que habían pactado".
Según mantiene la Sala, esta finalidad "podía haberse conseguido fácilmente y sin complicaciones habiendo contratado de otra manera, con un interés fijo los tres primeros años y variable el resto", pero "lo que hace el banco es, con dicha finalidad aparente, ofrecer un producto financiero de alto riesgo y tremendamente complejo, como es el de permuta financiera, a un cliente absolutamente desconocedor de productos financieros".
Además, "no se ha acreditado que se consiguió mediante la aplicación de dicho contrato el fin pactado de invariabilidad de las cuotas iniciales", lo que "cumpliría la finalidad por la que se pactó, con independencia del error o ignorancia sobre su funcionamiento". "Al haberse ofrecido, pudiendo haberse actuado de otra manera, un contrato tremendamente complejo a un cliente desconocedor de productos financieros, que realmente no sabía qué firmaba, pues aunque lo leyera no lo hubiera comprendido, es de apreciar la existencia del error sustancial e invalidante en el consentimiento", agrega.
Por todo ello, la Audiencia Provincial anula el contrato de permuta financiera firmado el 10 de noviembre de 2008 y condena al banco a restituir a la pareja el pago efectuado como consecuencia del mismo, que asciende a 4.425,90 euros más los intereses legales.