El tiempo en: Costa Occidental
Miércoles 27/11/2024
 
Publicidad Ai

España

El Supremo confirma la absolución de Camps y Costa en el caso de los trajes

Por un presunto delito de cohecho pasivo impropio

Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai

El Tribunal Supremo ha acordado, por una mayoría de cuatro votos a uno, confirmar la absolución del ex presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps y del que fuera general del PP en esa comunidad, Ricardo Costa, por un presunto delito de cohecho pasivo impropio, en la conocida como 'causas de los trajes'.

   La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso interpuesto por el PSPV al entender que concurrieron las mayorías necesarias para declarar no probados los hechos desfavorables del veredicto y que la motivación efectuada por el jurado popular no fue "arbitraria, ilógica o irrazonable al individualizar las pruebas y los elementos de convicción" que le llevaron a declarar la no culpabilidad de ambos mandatarios.

   El magistrado Juan Ramón Berdugo es el encargado de redactar la ponencia de la sentencia, la cual se conocerá más adelante. La Sala ha estado completada por Carlos Granados, Manuel Marchena, Antonio Del Moral y Joaquín Giménez, quien ha anunciado que presentará un voto particular.

   El alto tribunal ha adelantado el fallo tras la reunión que han mantenido desde primera hora de la mañana los cinco magistrados para dirimir sobre el recurso presentado por los socialistas valencianos, que ejercieron la acusación popular en este proceso derivado del 'caso Gürtel', y que entendían que existió una "manifiesta contradicción" entre los hechos declarados probados por parte de los miembros del jurado y el fallo final. Además, veían insuficiente el número de votos que culminaron en la absolución.

   La Fiscalía no recurrió la absolución, aunque sí ejerció la acusación cuando se desarrolló el juicio ante el jurado popular. Pidió entonces 33.000 euros de multa para el presidente de la Generalitat por un delito de cohecho pasivo impropio y la misma pena para Costa.

   La Sala de lo Penal se hace eco de la doctrina sobre la Ley del Jurado en base a un acuerdo alcanzado el pasado 13 de marzo, por el cual se aclaraba su interpretación cuando no se alcanza una mayoría de cinco votos favorables a la absolución ni siete favorables a la condena.

   Los magistrados acordaron que "para declarar probado un hecho desfavorable será necesario el voto de, al menos, siete jurados" y que "para declarar no probado el hecho desfavorable" al acusado se necesitan, como mínimo, cinco votos.

   "Si no se alcanza alguna de esas mayorías, no habrá veredicto válido y habrá que operar en la forma prevista en los artículos 63 y 53 de la Ley del Jurado", añade el acuerdo, que precisa que cinco votos serán suficientes para declarar acreditado el hecho favorable para el procesado. "El hecho favorable se considerará no probado por el voto de cinco jurados", recoge.

   Un jurado integrado por seis hombres y tres mujeres decididió el 25 de enero de 2012, por cinco votos a cuatro que Camps y Costa no eran culpables. El proceso se inició en febrero de 2009 cuando la Policía registró la sede de la empresa Orange Market en Valencia, vinculada a la "trama Gürtel".

ALEGACIONES DE LOS SOCIALISTAS VALENCIANOS

   La Fiscalía Anticorrupción pidió 33.000 euros de multa para el presidente de la Generalitat por un delito de cohecho pasivo impropio y la misma pena para Costa; 24.750 para el ex jefe de Gabinete de la Conselleria de Turisme, Rafael Betoret y 21.000 para el exvicepresidente del Consell Víctor Campos. El PSPV pidió para Camps hata tres años años de cárcel y ocho de inhabilitación.

   Con la decisión del jurado se dio la paradoja de la condena al exvicepresidente del Consell Víctor Campos y el que fuera responsable de Protocolo de la Diputación de Valencia y ex jefe de Gabinete de la Conselleria de Turisme, Rafael Betoret, quienes aceptaron pagar una multa de 9.600 euros por los mismos hechos por conformidad.

   El PSPV recurrió la sentencia en base a una serie de criterios. El primero de ellos se fundamenta en quebrantamiento de forma al existir contradicción entre los hechos declarados probados. Este hecho, a su entender, debería haber obligado al magistrado a devolver el acta al jurado.

   El segundo de los criterios se engloba también en el quebrantamiento de forma pero hace referencia a que se ha dictado una sentencia sin la concurrencia del número de votos exigidos por la ley. El abogado del PSPV, Virgilio Latorre, aludió en su recurso de casación a la infracción del precepto constitucional, al considerar que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva; el derecho a la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; y el derecho a un procedimiento con todas las garantías.

   En otro apartado, el abogado comentó que ha habido infracción de ley al existir error en la apreciación de la prueba, en base a una serie de documentos que "demuestran la equivocación del juzgador" sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

   Entre otros documentos, el letrado aludía a unas hojas de pedido de la sastrería de Forever Young a Sastgor, en las que constan tres pedidos de prendas de vestir a nombre de Ricardo Costa y cuatro a nombre de  Camps. También nombraba un recibo de venta por la compra de cuatro corbatas en el que aparece la nota manuscrita de 'Camps'; y un listado dirigido a la Atención de Pablo Crespo --uno de los presuntos cabecillas de la trama-- con una relación de personas e importes atribuidos a cada una de ellas. En esta última aparecía el nombre de Ricardo Costa y de Francisco Camps, a quienes se les atribuye una cuantía de dinero.

Además, Latorre recordaba en su escrito que había una relación de tickets de venta de Milano Difusión que fueron pagados con dos cheques emitidos por Orange Market que hacen referencia a Camps y a Ricardo Costa; facturas de Sastgor a Castellana Inmuebles y Locales de prendas confeccionadas a nombre de Francisco Camps; y confirmaciones de pedido tanto a Milano como a Forever con los nombres de Francisco Camps y Ricardo Costa.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN