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España

Ley de Eutanasia: respuesta jurídica y garantista a una demanda social

Se somete a su primer trámite parlamentario con la toma en consideración de la proposición de ley orgánica presentada por el grupo socialista

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  • Eutanasia. -

 La regulación de la eutanasia, que este martes se somete a su primer trámite parlamentario con la toma en consideración de la proposición de ley orgánica presentada por el grupo socialista, tiene como objetivo dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista a una demanda social.

La ley pretende regular el derecho de las personas que cumplan las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir.

¿QUIEN Y CÓMO SE PUEDE SOLICITAR?

Toda persona mayor de edad con nacionalidad española o residencia legal en España y en plena capacidad de obrar y decidir puede solicitar y recibir dicha ayuda. Lo tiene que hacer de forma autónoma, consciente e informada, y encontrarse en los supuestos de enfermedad grave e incurable o de enfermedad grave, crónica e invalidante causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables. 

La solicitud de la prestación de ayuda para morir deberá hacerse por escrito, debiendo estar el documento fechado y firmado por el paciente.

Se deberá hacer en dos solicitudes de manera voluntaria, dejando una separación de quince días naturales entre ambas. Cuando el facultativo considere que la muerte es inminente, se aceptará cualquier período menor.

En caso de estar impedido físicamente, otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia. 

El documento deberá firmarse en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará y se podrá revocar en cualquier momento. 

Esa ayuda se puede solicitar también mediante el documento de instrucciones previas o equivalente que ya existe en el ordenamiento jurídico.

CONTROL Y PLAZOS

La ley prevé la existencia de una Comisión de Control y Evaluación para comprobar si concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir. 

La resolución definitiva de la Comisión deberá ponerse, en el plazo más breve posible, en conocimiento del médico o médica responsable que realizó la comunicación para proceder, en su caso, a realizar la prestación de ayuda a morir.

Existirá una Comisión en cada una de las comunidades autónomas, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla.

DOS MODALIDADES 

En el caso de que el paciente se encuentre consciente, éste deberá comunicar al médico responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestación.

La ley establece dos modalidades: una de ellas es la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente que lo asistirá hasta el momento de su muerte.

En el supuesto de que el médico prescriba o suministre una sustancia de manera que el paciente se la pueda autoadministrar, ya sea en el propio centro sanitario o en su domicilio, mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a éste hasta el momento de su fallecimiento.

FINANCIACIÓN PÚBLICA

La prestación de la ayuda a morir estará incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública.

Para asegurar la igualdad y calidad asistencial de la prestación de ayuda para morir, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud deberá elaborar en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley un manual de buenas prácticas.

Se realizará en centros sanitarios públicos, privados, o concertados, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Los profesionales sanitarios tendrán el derecho de ejercer su objeción de conciencia sanitaria y las administraciones sanitarias crearán un Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia.

La muerte derivada de esta prestación tendrá la consideración de muerte natural a todos los efectos.

DENEGACIÓN DE LA PRESTACIÓN

Las denegaciones de la prestaciones de ayuda para morir deben de realizarse por escrito y de manera motivada por el médico responsable (salvo que la misma derive del ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria).

Contra dicha denegación, la persona solicitante podrá reclamar en el plazo de cinco días ante la Comisión de Control y Evaluación.

DESPENALIZACIÓN 

Esta ley modificará el Código Penal para que no sea punible la conducta del médico que con actos necesarios y directos causare o cooperare a la muerte de una persona, cuando esta sufra una enfermedad grave e incurable o enfermedad grave, crónica e invalidante, en los términos establecidos en la normativa sanitaria.

CONFIDENCIALIDAD

Los centros sanitarios que realicen la prestación de ayuda para morir adoptarán las medidas necesarias para asegurar la intimidad de las personas y la confidencialidad del tratamiento de sus datos. Contarán con custodia activa de las historias clínicas.

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