Los contribuyentes con rendimientos de actividades económicas podrán trasladar directamente estos datos a su borrador de la declaración de la renta de 2020, siempre que lleven sus libros registros conforme al formato de la Agencia Tributaria.
El Ministerio de Hacienda ha publicado este jueves en el BOE la orden ministerial que regula las declaraciones del IRPF y el impuesto de patrimonio correspondientes a 2020, cuya campaña comienza el 7 de abril, y que cuenta entre sus novedades una simplificación de los trámites para los contribuyentes de actividades económicas.
Según detalla el BOE, por primera vez y de manera voluntaria, los declarantes de actividades económicas -autónomos y también trabajadores por cuenta ajena que desarrollen alguna actividad por cuenta propia- podrán trasladar directamente esos ingresos a su modelo de la declaración de la renta.
Esta opción solo está disponible para los contribuyentes que llevan sus libros registros con el formato de la Agencia Tributaria, regulado desde 2019 para quienes cotizan con el sistema de módulos precisamente para facilitar la declaración.
La orden ministerial especifica las condiciones para presentar la declaración que, como en años anteriores, podrá realizarse por internet, por teléfono o en las oficinas habilitadas con cita previa.
El borrador se puede obtener a través del programa Renta Web con certificado electrónico, Cl@ave PIN o número de referencia.
España
Los autónomos podrán trasladar sus datos al borrador de la renta
Siempre que lleven sus libros registros conforme al formato de la Agencia Tributaria
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