La entidad le imputó una vulneración del pacto de exclusividad por ser trabajador de la Caja y estar dado de alta en el Colegio de Abogados de Granada
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado los recursos interpuestos por Caja Rural de Granada y ha confirmado el fallo que anuló el despido disciplinario de uno de sus trabajadores al que la entidad acusó de no respetar el acuerdo de exclusividad.
La sentencia de la Sala de lo Social del alto tribunal, a la que ha tenido acceso EFE, desestima las pretensiones de la entidad bancaria y da la razón a un trabajador que, tras 24 años de empleado, fue despedido en 2021 tras un expediente disciplinario.
La entidad le imputó una vulneración del pacto de exclusividad por ser trabajador de la Caja y estar dado de alta en el Colegio de Abogados de Granada y le abrió un expediente disciplinario que el despedido, que fue director de diferentes sucursales, consideró infundado.
Para justificar el despido por no ajustarse a la exclusividad, la entidad destacó que el trabajador tenía un despacho de abogado propio, con una placa que lo identifica como letrado en la puerta, y tarjetas de visita, además de un alta en el censo de empresarios para la actividad de abogado desde septiembre de 2020.
Según la sentencia, de la práctica de las pruebas se desgrana que no existía un pacto de exclusividad y que, además, no se ha probado que su rendimiento profesional "se haya visto disminuido por este hecho que se le imputa".
"La afirmación de la carta de que el actor ha ejercido como abogado simultaneando dicha profesión con su cargo de director de oficina no se ha probado", ha precisado la sentencia, que confirma la dictada por el Juzgado de lo Social 5 de Granada que condenó a la entidad a readmitir al trabajador o a indemnizarle.
Fijó esa indemnización en 124.884 euros en caso de no readmitir al empleado, una sentencia confirmada por el TSJA con un fallo contra el que cabe recurso de casación y que, además, decreta la perdida del depósito e impone a la entidad bancaria el pago de las costas del abogado del trabajador.