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Jueves 14/11/2024
 
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Huelva

Una convivencia menos animal: la nueva ordenanza de mascotas

La normativa incluye medidas para el bienestar de los animales y también prioriza la convivencia pacífica entre los ciudadanos que tienen mascotas y los que no

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  • Perros en un parque -

El Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Huelva llevará al Pleno de este mes para su aprobación inicial la modificación de la ordenanza de tenencia de animales, una iniciativa que, como ha anunciado hoy en rueda de prensa la concejala de Vivienda, Medio Ambiente y Sostenibilidad, Esther Cumbrera, “responde al compromiso electoral de garantizar la defensa, protección y bienestar de los animales, compatibilizándola con la convivencia pacífica entre los ciudadanos que tienen mascota y los que no”.

Objetivos que, según ha precisado la edil, se canalizarán en campañas de concienciación, convenios de colaboración con asociaciones protectoras y defensoras de los animales y la creación de nuevos espacios específicos en la ciudad para el esparcimiento y recreo de los animales de compañía.

“Con esta ordenanza, -ha explicado Cumbrera- desde el Ayuntamiento pretendemos adecuar la normativa legal a una concienciación ciudadana cada día más extendida para erradicar el maltrato a los animales”. Al mismo tiempo, se pretende que este documento jurídico “sirva de instrumento para fomentar la sensibilidad ciudadana hacia comportamientos más civilizados y propios de una sociedad moderna”.

El texto normativo establece infracciones leves penalizadas con multas de hasta 500 euros; que se pueden elevar hasta 2.000 euros si son graves y hasta 30.000 si son muy graves.

Como se decidió por acuerdo plenario, cuando entre en vigor esta normativa no se permitirá la instalación en terrenos municipales de circos de animales salvajes, aunque éstos no participen en el espectáculo circense. Quedará prohibida la instalación de las atracciones denominadas “carrusel de ponys” en terreno  municipal; así como las atracciones y/o casetas en las que se exhiban animales o sean objeto de premio.

Normas de convivencia

Los ciudadanos que no recojan las heces de sus perros de la vía pública podrán ser multados hasta con 500 euros.
Asimismo, para facilitar la convivencia entre animales y humanos se prohíbe la tenencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo en todo caso pasar la noche (entre las 23:00h y las 08:00h) en el interior de la vivienda.

En espacios comunes privados, la persona que conduzca el animal es responsable de los daños que éste ocasione, así como de la limpieza inmediata de la suciedad que pudiera originar.

“Estará prohibido perturbar la vida de los vecinos con ruidos emitidos por los animales, especialmente desde las 23:00 hasta las 8:00 horas”, ha explicado la concejala, añadiendo que “tampoco se permitirá dar alimentos a los animales asilvestrados, especialmente gatos y palomas, en los portales, ventanas, terrazas y balcones, así como en la vía pública”.

En cuanto a las condiciones para el bienestar de los animales de compañía, éstos deberán disponer de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz y cobijo adecuados y necesarios para satisfacer sus necesidades vitales y de bienestar. En la ordenanza también se establecen requisitos para los centros que tiene relación  o desarrollan cualquier actividad, relacionada con los animales.

Las mascotas sólo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus poseedores o dueños y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales, excepto en aquellos lugares que el Ayuntamiento determine como zona de esparcimiento para perros. El Consistorio habilitará en parques y jardines y lugares públicos, en la medida en que éstos lo permitan y tras un estudio de ubicación, instalaciones y espacios adecuados debidamente señalados para el paseo y esparcimiento de los animales.

Los poseedores de animales de compañía podrán acceder con éstos a los transportes públicos cuando existan espacios especialmente habilitados para ellos y acrediten que el animal reúne las condiciones higiénico-sanitarias y cumple las medidas de seguridad que se determinen reglamentariamente.

Acceso a establecimientos públicos

Se prohíbe en general la entrada de animales de compañía en los establecimientos dedicados a la hostelería. No obstante, los propietarios de hoteles, restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros establecimientos públicos en los que se consuman bebidas y comidas, podrán determinar las condiciones específicas de admisión, previa autorización administrativa emitida por el órgano competente. En este caso, deberán mostrar un distintivo que lo indique visible desde el exterior del establecimiento.

Los locales o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán reunir las medidas de seguridad necesarias, en su construcción y acceso, para evitar que los animales puedan salir sin la debida vigilancia de sus responsables o bien que puedan acceder personas sin la  presencia o control de éstos. A tal efecto, deberán estar debidamente señalizados mediante un cartel.

La pérdida o sustracción del animal deberá ser denunciada por su titular en el plazo máximo de 24 horas desde que tenga conocimiento de los hechos, ante los Agentes de la Autoridad, los cuales comunicarán inmediatamente esta circunstancia a los Servicios Municipales correspondientes, procediendo a su anotación en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos y en el Central Autonómico.

“Por otra parte, -ha señalado la edil- los animales en adopción se entregarán debidamente desparasitados, vacunados, esterilizados, e identificados si procede”.

La ordenanza establece también que los Servicios Municipales competentes, con intervención de los agentes de la autoridad, podrán retener temporalmente, con carácter preventivo, a los animales de compañía si hubiera indicios de maltrato o tortura, presentaran síntomas de agotamiento físico o desnutrición o se encontraren en instalaciones inadecuadas hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador.

Igualmente, los Servicios Municipales competentes podrán ordenar el internamiento o aislamiento temporal de aquellos animales que hubieren atacado a personas o animales causándoles lesiones, para su observación, control y adopción de las medidas sanitarias pertinentes y, en su caso, iniciar expediente para la declaración de animal potencialmente peligroso.

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