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Jueves 05/12/2024
 

Huelva

Un año y tres meses de cárcel al exdelegado de la Mina de Riotinto

El Supremo señala en la sentencia que, como quiera que el condenado no podía figurar en la empresa compradora, lo hizo a través de dos entidades

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  • El Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un año y tres meses de cárcel a un exconsejero delegado de la entidad Minas de Río Tinto (MRT) por un delito de apropiación indebida en relación de concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil al contactar, teniendo conocimiento que la empresa iba a entrar en liquidación, con una entidad, con sede en Zurich, dedicada a la intermediación mundial en la compraventa de minerales con la finalidad de dar continuidad a la actividad comercial de la mina y facturar, a través de otras dos entidades que él gestionaba, a empresas que no existían.

Según recoge la sentencia del Supremo, este además tendrá que pagar una multa de 500 euros y, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar, junto a otro condenado por la Audiencia de Sevilla por estos mismo delitos al formar parte también de las citadas entidades que emitieron las facturas, como responsables civiles solidarios en la cantidad de 320.127,56 euros a la citada entidad suiza.

El Supremo señala en la sentencia que, como quiera que el condenado no podía figurar en la empresa compradora, lo hizo a través de dos entidades, cuyos accionistas eran dos hermanos, que quedaron absueltos, al considerar el juez que "la titularidad de la empresa y su gestión era realmente gestionada por el recurrente".

El hecho probado declara las cantidades recibidas y afirma que de las mismas 320.127,56 euros corresponden con facturas a empresas que "o no existían o nunca habían contratado con la compañía que ahora
explotaba el anterior objeto social, siendo falsas las facturas correspondientes a esa cantidad de dinero al que se refieren indebidamente apropiado".

Según lo convenido por ambas partes, el primer paso era adquirir los activos que de la explotación minera sacaría a subasta pública la Comisión Liquidadora de la entidad en suspensión de pagos Minas de Río Tinto. Tras ello, en el transcurso de las negociaciones, el exconsejoero delegado indicó a la entidad la necesidad de obtener la cantidad de 300.000 euros para acudir a la subasta, que le fue entregada, más 35.600 euros para impuestos y transmisiones, que fueron efectivamente destinadas a las adquisición de dichos bienes.

Con base al contrato de préstamo suscrito, la entidad con sede en Zurich "entregó mediante transferencia a las cuentas de esta sociedad la cantidad total de 8,5 millones de euros durante los años 2004 y 2005, mientras que 5,4 fueron remitidos a otra sociedad", a lo que añade en la sentencia que de este dinero "320.127,56 euros se facturó a empresas que no existían o que existiendo nunca contrataron con esta sociedad siendo falsas las facturas emitidas".

Los hechos tuvieron lugar en los años 2004 y 2005 y se incoaron diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla, en fecha 16 de octubre de 2006, existiendo paralizaciones durante los ocho años de instrucción de la causa, reiteradas pero no superiores a periodos de tres a siete meses.

A su vez, las actuaciones se remitieron a la Audiencia para enjuiciamiento el 24 de octubre de 2014, se señaló la celebración del juicio el día 24 de noviembre de 2015, que fue suspendido y señalado nuevamente para el día 25 de enero de 2016, resultando condenados este hombre y el responsable de otra sociedad que supuestamente iba a adquirir los activos de la citada entidad minera y que no recurrió al Supremo.

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