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Sábado 30/11/2024
 
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Huelva

La provincia registra 1.844 viviendas turísticas con más de 9.970 plazas

La capital onubense solo contabiliza 47 viviendas con fines turísticos registradas, que suponen 205 plazas y 113 habitaciones

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  • Apartamento turístico. -

La provincia de Huelva cuenta en la actualidad con 1.844 viviendas registradas como alojamientos con fines turísticos, alcanzando las 9.975 plazas turísticas y las habitaciones se sitúan en 4.490.

Según los datos de la Consejería de Turismo, en este momento hay inscritas en Huelva 1.844 viviendas con fines turísticos (VFT) en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA).

En concreto, la capital onubense solo contabiliza 47 viviendas con fines turísticos registradas, que suponen 205 plazas y 113 habitaciones. Esta cifra contrasta con las 220 que se registran, por ejemplo, en un municipio costero como Lepe, donde las plazas se sitúan en 1.157. En Cartaya la cifra es similar con 197 viviendas y 1.204 plazas y en Punta Umbría se contabilizan 98 viviendas de este tipo con 620 plazas.

Resulta llamativo el caso de otra localidad costera como Ayamonte, donde se contabilizan 753 viviendas y 3.688 plazas, siendo destacable la alta cifra dada su situación estratégica como municipio costero, fronterizo con Portugal y con un potente patrimonio.

No obstante, en la zona de la Sierra onubense, también con un marcado carácter turístico, son aún pocos los registros de este tipo de viviendas con fines turísticos, puesto que en estos municipios están más asentados las viviendas turísticas de alojamiento rural. De hecho, en la localidad de Aracena, por ejemplo, frente a las once viviendas turísticas se encuentran las 80 viviendas turísticas de alojamiento rural.

Hay que tener en cuenta que las viviendas situadas en el medio rural, que se destinen a alojamiento turístico se regularán por lo establecido en el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre y por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, debiéndo constituirse como casa rural o como vivienda turística de alojamiento rural (VTAR) y sólo en caso de no poder cumplir con los requisitos de estas dos figuras podrán hacerlo como vivienda con fines turísticos, con las limitaciones de no comercializarse como alojamiento rural.

Así las cosas, las viviendas con fines turísticos deben cumplir una serie de requisitos mínimos de calidad y confort equiparables a los del resto de alojamientos, con el fin de asegurar los derechos de los usuarios y evitar situaciones de fraude, intrusismo, clandestinidad y competencia desleal. Además, garantiza la seguridad pública al obligar a los propietarios a llevar a cabo un registro documental e informativo sobre los viajeros que utilizan este hospedaje.

Este tipo de inmuebles se rigen por el decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

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