Desestimó el recurso por su “temeridad” y por “ánimo dilatorio” e insta al Consistorio a que pague
“El único propósito que le mueve al recurrir es el reprobable ánimo dilatorio”. Es lo que decía el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el año pasado ante el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Jaén a la sentencia que lo condenaba en el conocido como ‘caso Bariloche’. La sentencia obligaba a pagar al Ayuntamiento de Jaén 273.486 euros por el solar de la Discoteca Bariloche, además del “justiprecio de la finca expropiada” tiene que abonar los intereses “devengables” desde la fecha de la ocupación, concretamente el 18 de julio de 1986, y que se cifra ahora en 141.270’53 euros. Sin embargo, el Ayuntamiento presentó un recurso de reposición que fue desestimado, condenando nuevamente al Ayuntamiento de Jaén a pagar “las costas causadas en este recurso por su temeridad”. El pasado mes de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA instaba nuevamente al Ayuntamiento al pago de los 414.756’57 euros de la ejecución y los intereses y añadía: “Requiérase al deudor para que en el acto pague y, si no lo verifica, o no se hallare, procédase al embargo de los bienes patrimoniales relacionados en la certificación (cinco parcelas del SUP I-1 y una del SUP 7) de bienes patrimoniales del Ayuntamiento de Jaén especificados en el escrito del ejecuntante”. El ‘caso Bariloche’ fue denunciado por el PSOE local de Jaén por el retraso en la ejecución del vial que une la carretera de Madrid con el Bulevar, ya que, según denunciaban los socialistas, el concejal de Urbanismo, Miguel Segovia, retrasaba la ejecución por intereses particulares, perjudicando así y propiciando un desacuerdo con el justiprecio establecido para llevar a cabo la expropiación forzosa de los terrenos de la familia de la entonces concejal de Juventud, Inmaculada Solar.