Así sucede con actividades como la publicidad, que se regulará a través de las nuevas ordenanzas. Así, se prohíbe que el reparto de publicidad se haga en los portales o vestíbulos, y tendrá que utilizarse los buzones doblando adecuadamente el material publicitario para evitar molestias.
Otra actividad que se regulará en las nuevas ordenanzas serán las pintadas, que se prohíben en toda la vía pública, y sólo se permitirán cuando se autoricen previamente por el Ayuntamiento.
También se abre un capítulo especial para los propietarios de animales domésticos, que estarán obligados a depositar los excrementos de sus mascotas por medio de bolsa de recogida habitual o en bolsas convencionales perfectamente cerradas.
Otra novedad es el proyecto de implantar un punto limpio móvil, que se encargará de acudir a los ciudadanos que lo requieran para retirar materiales específicos que no pueden ser depositados en los contenedores habituales.
El Ayuntamiento ha abierto también una regulación específica para el uso de los contenedores. Así, los ciudadanos tendrán que tirar los residuos domicilarios en bolsas de plástico, que no podrán superar los 70 litros ni los 20 kilos. Las bolsas tendrán que estar cerradas y su colocación en los contenedores se hará en horario de 21.00 a 22.30 horas.
Los usuarios están obligados a aprovechar la máxima capacidad del contenedor, comprimiendo y plegando los residuos voluminosos. Además, es obligatorio el cierre de la tapa cuando se finalice el depósito de residuos.
Infracciones
La Delegación de Limpieza ha reestructurado la categoría de las infracciones y las sanciones económicas estipuladas para cada uno de los casos. Así, las infracciones leves contemplan incumplimientos de normas de menor impacto, y se corresponderán con multas que oscilarán entre los 100 y los 750 euros.
En este capítulo serán sancionadas infracciones como depositar residuos fuera de los contenedores establecidos; sustraer residuos que ya hayan sido depositados; no separar los residuos de papel-cartón, vidrio y envases en los contenedores específicos; abandonar restos de jardinería en la vía pública; realizar pintadas en paredes y fachadas; abandonar muebles, electrodomésticos o enseres en la vía pública; regar plantas siempre que pueda generar molestias o ensucien o causen daños; verter a la vía pública el agua de la condensación de los aparatos de aire acondicionado; el esparcimiento indiscriminado de octavillas; lavar vehículos en la vía pública; exponer productos fuera de los establecimientos ocupando la vía pública sin autorización o escupir o realizar actividades fisiológicas en la vía pública.
También se sancionarán como infracciones leves el depósito de residuos fuera de hora o lugar; la evacuación de residuos por la red de alcantarillado; la mezcla de residuos orgánicos con tierras; romper papeleras; esparcir basura en los contenedores o colocar carteles en zonas prohibidas.
Las infracciones graves contemplan actuaciones más perjudiciales para el entorno urbano, y se tipifican con multas que van desde los 751 a los 3.000 euros. En este capítulo se incluyen infracciones como abandonar cadáveres en la vía pública; depositar petardos, brasas o cenizas inflamables en contenedores o papeleras; colocar publicidad en elementos del patrimonio histórico de la ciudad; hacer hogueras o fogatas en la vía pública sin autorización; abandonar vehículos fuera de uso en la vía pública; reparar vehículos, cambiar el aceite u otros líquidos en la vía pública; colocar cubas sin autorización; dedicarse al transporte o aprovechamiento de los residuos sin autorización; dañar los contenedores; cambiar los contenedores de ubicación o verter escombros.
Por último, se estipulan como infracciones muy graves las actuaciones que supongan un daño severo al orden de la ciudad. Estas infracciones, con multas que van de los 3.000 a los 30.000 euros, son la reincidencia de faltas graves, la degradación ambiental, el deterioro del equipamiento público o el deposito inadecuado de residuos peligrosos.