El tiempo en: Costa Occidental
Martes 26/11/2024
 

Jerez

El Consistorio logra que el Consultivo declare nulo el ?swap?

El Consejo Consultivo entiende que el contrato debió aprobarse en Pleno

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
  • Luis Ángel Fernández -
El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado favorablemente la declaración de nulidad del contrato de aseguramiento de riesgo de la inflación (swap) suscrito entre el Ayuntamiento de Algeciras y el Banco de Santander, a través de un decreto de Alcaldía, en abril de 2009, siendo entonces primer edil de la localidad Tomás Herrera.

El edil delegado de Hacienda, Luis Ángel Fernández, explicó que ahora arranca el proceso de liquidación de este contrato que se realizó para una cobertura de 10 millones de euros por un período de 10 años para una inflación de 3,47 por ciento, recordando que este porcentaje ni se cumplió si se cumpliría en la próxima década.

El Ayuntamiento de Algeciras perdió y pagó en el año 2009 más de 330.000 euros y se reclamaban más de 200.000 por el segundo ciclo anual.

El edil de Hacienda hizo hincapié en que la primera medida que se tomó desde el actual equipo de Gobierno fue intentar cancelar este contrato que califica de especulativo, operación por la que pedían al Consistorio algecireño casi 10 millones de euros.

Acuerdo Plenario

Tras la aprobación por unanimidad en Pleno de 22 de julio de 2011 de la solicitud de proceso de nulidad del contrato, se remitió al Consejo Consultivo quien ahora ha estimado que el contrato es completamente nulo alegando que se suscribió por el alcalde y no por el pleno del Ayuntamiento, órgano al que correspondía la competencia por tratarse de un contrato de cuantía superior a 6.000.000 de euros y duración superior a cuatro años.

Según se anunció ayer desde el Consistorio, el próximo Pleno de la Corporación abordará este asunto a través de la propuesta del alcalde de declarar la nulidad del Decreto de Alcaldía por el que se aprobaba este contrato, entendiendo que el acto anulado nunca surtió efectos jurídicos debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas recibidas o, en su defecto, su valor.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN