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Sábado 23/11/2024
 

Jerez

Condenan al SAS por el retraso en el diagnóstico de una tuberculosis

La aseguradora de la Junta deberá indemnizar con más de 22.000 euros a las pacientes afectadas

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El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jerez  ha dictado una sentencia en la que estima parcialmente una demanda por la que condena a Zurich, como aseguradora del SAS, a indemnizar a una joven con 12.797,14 euros y a su sobrina de 18 años con 10.000 euros -en total, 22.797,14 euros-,  por el “grave retraso” en el diagnóstico de una tuberculosis pulmonar por parte del Hospital de Jerez, lo que provocó a su vez el contagio de la enfermedad a otros compañeros del centro de trabajo de la demandante, así como a su entorno familiar y de amistades.
Los hechos se remontan a finales de abril de 2012, cuando la demandante, con domicilio en Jerez, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de Jerez indicando que tenía una tos muy persistente y que durante la noche anterior había escupido sangre. Tras realizársele una placa frontal de tórax y una analítica, el médico que la atendió no le dio importancia a los resultados y no le recetó ningún antibiótico, “pese a que la placa ya indicaba alteraciones neumónicas y tuberculosas, y la analítica presentaba que había infección”, exponen desde el Bufete Ortiz Abogados, que ha representado a la denunciante.
Al mes siguiente, y puesto que proseguían los síntomas, acudió a un nuevo médico, quien tras auscultarle no le dio más importancia a la tos y le recetó varios medicamentos. Tres días después tuvo que acudir de nuevo a Urgencias porque mientras trabajaba se le fue bruscamente la visión del ojo izquierdo, aunque quien la atendió no consideró la similitud con los otros síntomas. Un día más tarde, “angustiada y más preocupada por la tos, acude a un médico de urgencias, al cual sí le tiene que agradecer su gestión como medico, quien le dice el protocolo que debería seguir”.
Es el 28 de mayo cuando consigue cita con un neumólogo, quien tras revisarla la traslada a la consulta de enfermedades infecciosas, donde le indicaron que tenía tuberculosis pulmonar enfermedad y la gravedad de la misma “debido a lo avanzada que estaba”.
El tratamiento le obligó a mantener dos meses de aislamiento, “hasta que dio negativo la baciloscopia”. Además, “debido a lo contagiosa que es la enfermedad” se procedió a realizar pruebas a toda su familia y amigos y se activó un protocolo en su centro de trabajo a todos sus compañeros, que “en un porcentaje bastante alto dieron positivo en tuberculosis latente” y recibieron tratamiento preventivo .
La sentencia declara que “el Hospital de Jerez incumplió el deber de medios exigibles ya que, cuando la asistió no le dio un diagnóstico preciso y certero,  ni le derivó al especialista correspondiente para un seguimiento adecuado de la enfermedad, al no verse adecuado las radiografías que se le hizo, lo cual debió haber hecho un especialista para ello, lo que impidió partir de un dato clínico concluyente para prever la existencia de una patología respiratoria, aun cuando no la enfermedad, no pudiendo haber evitado la misma, pero sí, un diagnóstico más precoz, evitando la agravación de los síntomas y el contagio”.

La sentencia expone a su vez que aunque el protocolo de Urgencias no exija más que las intervenciones mínimas para salvar vidas, no le exime de contar con los medios necesarios para interpretar correctamente las pruebas diagnósticas.

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