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La Tribuna de Nertis

La obligación de cumplir condena en contraposición al padecimiento del reo

Borja Moreno, abogado de Nertis ETL Global, contrapone la obligación de cumplir una condena frente al padecimiento de una enfermedad grave por el reo

Publicado: 28/06/2023 ·
07:30
· Actualizado: 28/06/2023 · 07:30
  • Los integrantes del despacho de abogados Nertis. -
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Nertis

La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

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Muy de moda se encuentra hoy la especulación en cuanto ala exigencia del cumplimiento o no de la pena de ingreso en prisión, de cierto ex alto cargo de la Junta de Andalucía por causa de enfermedad.

Sin perjuicio de la ingente y libérrima especulación que procede y de la, a veces, hasta poética justicia que pudiera inferir la bien llamada pena de banquillo, hemos de tener en consideración al menos mínimamente, lo que disponen las leyes al respecto y los valores mínimos que las inspiran, así como intentar ver la cuestión de la manera más objetiva posible sin dejarnos influenciar por juicios políticos.

Con carácter previo, hemos de partir de la premisa de presumir honestos los informes médicos y forensesque obran en las distintas causas; no en vano emitidas por diferentes profesionales de prestigio que ponen en juego sus carreras en cada uno de los procedimientos en los que actúan, y entre los que no sólo encontramos postulaciones de parte, sino la imparcial postura de los informes de los profesionales que asisten de manera independiente a los diferentes juzgados y tribunales. Asentemos por tanto algunos conceptos de consideración necesaria.

Ya el Código Penal en su artículo 80.4 nos viene a indicar que “los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo”; mientras que en el artículo 91 se hace referencia a que, a la edad de 70 años y/o en estado de grave enfermedad, en cumplimiento de la pena,y en determinadas circunstancias, ya pudiera dar pie a la solicitud de suspensión y libertad condicional.

Igualmente, la Ley procesal criminal establece en su art 508 la posibilidad de que se establezca por el juzgador que la prisión provisional se dé de manera domiciliaria acompañada de medidas de vigilancia, cuando por razón de enfermedad el internamiento entrañe grave peligro para la salud.

Abunda el Reglamento Penitenciario en ello disponiendo que los internos tienen derecho a que la Administración vele por sus vidas, su integridad y su salud, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas, a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas.

Otras fuentes del Derecho como la jurisprudencia y otras referencias como la doctrina hacen alusión a valores como la libertad, las razones humanitarias, la dignidad y la defensa de los Derechos Fundamentales a la hora de afrontar situaciones de enfermedades graves, terminales o que conlleven graves padecimientos.

Cabe por tanto al menos tener en cuenta que es el propio legislador quien viene a establecer que cualquier reo en la situación descrita, tiene derecho a la suspensión o al establecimiento de la condicionalidad de la pena.

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