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Rechazan el pago de horas extras a policías de la UFAM que trabajan en violencia de género

El TSJA dice que estar localizado por teléfono las 24 horas "no supone un deber de desplazamiento físico" aunque sea llamado

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  • Comisaría central de Málaga (archivo). -
  • Un agente reclamó cuatro años de exceso horario por haber prestado servicio adscrito a la Comisaría de Vélez-Málaga
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado el recurso interpuesto por un agente del Cuerpo Nacional de Policía (CNP), adscrito a la Unidad de Atención a la Familia y la Mujer (UFAM), dependiente de la Comisaría Local de Vélez-Málaga, en el que solicitaba que se le reconociera el pago de una retribución salarial por estar prestando servicio en régimen de localización horaria, para atender a las mujeres víctimas de violencia de género a las que se les aplica órdenes protección judiciales por el riesgo que corren con sus exparejas. 
 
Un trabajo, que alegaba, suponía estar muchas horas localizable para prestar este servicio policial con el teléfono móvil oficial que se les entregaba, para "atender en todo momento" a las afectadas.
 
La reclamación salarial fue planteada por un agente de Málaga en junio de 2020, tras considerar que al igual que otros de sus compañeros "no percibía una productividad especial ni ningún tipo de complemento a pesar de la servidumbre que le suponía el tener que estar disponible durante las 24 horas al día y los 365 días del año" para asistir a las afectadas de violencia machista.
 
Su letrado defensor, que representa al sindicato de la Policía Nacional Jupol en una docena de casos más, promovió inicialmente esta reclamación ante la División de Personal de la Dirección General de la Policía, pero el Ministerio del Interior no le contestó, por lo que ante el "silencio administrativo positivo" optó por presentar un recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA, con sede en Málaga.
   
El exceso de horario anual que reclamaba era de cuatro años (desde junio de 2016 a junio de 2020) y se amparaba en la aplicación de una circular del Ministerio, de diciembre de 2015, en donde se establece cómo se computará cada hora de servicio y en los casos de incorporación a su puesto de trabajo para aquellos supuestos en que las horas excedan de la jornada laboral ordinaria. 
 
También recordaba el Real Decreto 950/ 2005 que regula la aplicación de las retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y una sentencia de la sala del TSJA de Sevilla de 2019 donde se respaldaba su pretensión.
 
Sin embargo, la Abogacía del Estado rechazó el pago de este complemento horario, pese al silencio administrativo positivo del Ministerio del Interior, recordando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de octubre de 2022, en la que se descarta que la disponibilidad telefónica para estar localizados de los miembros de la UFAM sea equiparable a la prolongación de la jornada laboral, como llegó a establecer en su día una directiva el Parlamento Europeo.
   
"DEBER INHERENTE A LA FUNCIÓN POLICIAL"
 
Para los magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativos del TSJA no es tampoco comparable la reclamación del policía con el criterio laboral de exceso de jornada, que se aplica en otros sectores profesionales.  
 
"La permanente disponibilidad telefónica de los funcionarios de la UFAM es un deber inherente a la función misma que tienen encomendada, función en la que el elemento personal resulta imprescindible. Nadie niega que la relación de cada víctima con la UFAM deba ser canalizada a través de un determinado funcionario y, por ello, exige disponibilidad en todo momento", dice el TSJA, que recuerda la jurisprudencia del Supremo que las "guardias localizadas no dejan de ser guardias, de manera que no son una situación permanente", que supongan un desplazamiento.
 
Para rechazar la pretensión salarial, los jueces del alto tribunal recuerdan que el destino en la unidad de protección a las víctimas de género "es un destino al que los funcionarios del Cuerpo Superior de Policía acceden siempre de manera voluntaria y que comporta ciertas ventajas", y que la "carga telefónica" que pudieran tener los miembros adscritos a la UFAM "es conocida y aceptada previamente por quienes ejercen esa función".
    
La sentencia recuerda que en el expediente administrativo se incorporó un informe del comisario principal, jefe de la Comisaría de Málaga, con fecha de 15 de diciembre de 2020, en el que señala que "los miembros de la UFAM-Protección perciben un complemento de productividad especial" por razón de su adscripción a dicha Unidad especializada en proteger a las mujeres víctimas de violencia. 
 
El máximo responsable policial de la provincia malagueña recordaba también que a los agentes no se les exigía estar en disposición de incorporarse a su puesto de trabajo de manera presencial al no ser la UFAM "un servicio de emergencia", y sí dentro de un plazo de tiempo que no superará los 90 minutos, circunstancia ésta que es obligatoria para los funcionarios policiales que deben estar localizables. 
 
En su fallo final, la Sala del TSJA confirma la resolución dictada en febrero de 2021 por la Dirección General de la Policía negando el complemento salarial por horario al agente de la UFAM. La resolución judicial no ha sido recurrida al Tribunal Supremo.

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