El tiempo en: Costa Occidental
Viernes 15/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Málaga

Absuelven al dueño de Aifos acusado de la apropiación del dinero de dos viviendas no construidas

Tanto el fiscal como la acusación particular, en representación de la perjudicada, sostenían que la venta se hizo en 2004 y la mujer entregó a unos 157.200 euros por las viviendas, sin que la empresa avalara las cantidades ni las ingresara en una cuenta especial

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai

La Audiencia de Málaga ha absuelto al dueño de la promotora Aifos, Jesús Ruiz Casado, acusado de la apropiación indebida del dinero entregado por una mujer para comprar dos viviendas, tipo apartamento turístico, no construidas en la localidad malagueña de Casares. La Sala considera que no ha quedado probado que las cantidades dadas se dedicasen a fines distintos de la construcción de la promoción, aunque no se llegara a hacer; y cree más adecuada la vía civil.

   Tanto el fiscal como la acusación particular, en representación de la perjudicada, sostenían que la venta se hizo en 2004 y la mujer entregó a unos 157.200 euros por las viviendas, sin que la empresa avalara las cantidades ni las ingresara en una cuenta especial. La licencia se concedió pero las obras no se iniciaron y en 2008 la compradora consideró tener por resuelto el contrato y reclamó a la empresa la devolución del dinero entregado, lo que no sucedió.

   El Tribunal señala en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que "no apreciamos que el acusado haya actuado con un ánimo defraudatorio de apropiarse de dinero que no le corresponde con el fin de obtener un enriquecimiento ilícito" y considera que es la vía civil "la más adecuada para resolver este conflicto", ya que la compradora dio unas cantidades a cuenta del precio de los dos apartamentos "que nunca ha recibido y debe ser resarcida".

   Así, la Sección Novena de la Audiencia admite como cierto que por parte de la empresa "no se constituyeron garantías y no se construyó el edificio donde se ubicaban los apartamentos vendidos", ya que hubo problemas en el proceso constructivo y en el desarrollo del edificio en cuestión, añadiendo que, aunque la licencia se concedió en agosto de 2006, Aifos solicitó una prórroga al Ayuntamiento que fue desestimada.

   Pero, la Sala entiende que el análisis de los documentos y de las declaraciones "no ofrece sin duda alguna la certeza de que el acusado, en su condición de administrador de la mercantil Aifos, con voluntad de ilícito enriquecimiento, desviara dichos fondos a otro destino en perjuicio de la compradora". Se alude a los problemas económicos de la empresa, que le llevó a la declaración en concurso de acreedores, y a la inversión que se hizo en la promoción.

   También se señala que los trámites han continuado para terminar la urbanización y lograr construir el edificio, indicando que la actitud de Aifos "no fue la de dar largas o evasivas sin ofrecer solución alguna, sino que mantuvieron varios contactos con la compradora ofreciéndole varios apartamentos en sustitución de los que había comprado". En este punto, la Sala apunta que la compra se hizo "como inversión para obtener rentas de la explotación".

   "No puede hablarse de apropiación indebida pues aparte de que en modo alguno ha quedado acreditado que la intención inicial del querellado fuera no realizar la construcción de las viviendas (...), tampoco se ha acreditado que las cantidades entregadas a cuenta por lo compradores se dedicasen a fines distintos de la construcción de la promoción", como movimientos de tierra, dice el Tribunal, insistiendo en que no se aprecian los elementos del delito.

   Por esto, la Audiencia incide en que no se puede afirmar "con rotundidad" que el acusado participara en dicho delito y entiende que no se ha enervado el principio de presunción de inocencia; considerando que el resarcimiento a la compradora por la operación fallida de compraventa "queda extramuros" de la jurisdicción penal "y debe ser en la vía civil donde se pueda instar las acciones correspondientes".

   De hecho, en el apartado de hechos probados de la sentencia se recoge que en el concurso de acreedores en el que está inmerso la empresa promotora y constructora, la perjudicada "tiene reconocido un total de 121.600 euros por las cantidades entregadas a cuenta", así como que la licencia en el inventario de la masa activa del concurso consta como uno de los activos de la compañía.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN