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Viernes 15/11/2024
 
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Málaga

El Supremo revisará el día 24 la condena a nueve años de cárcel al exjefe de la Udyco en Málaga

El inspector jefe de la Sección de Crimen Organizado de la Udyco fue condenado por dos delitos de malversación de efectos y se le impusieron dos años de suspensión para empleo o cargo público

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El Tribunal Supremo (TS) celebrará el próximo 24 de septiembre una vista pública para revisar la sentencia de la Audiencia de Málaga por la  que se condenó a nueve años y tres meses de cárcel al exjefe de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (Udyco), Carlos F., y a seis meses de cárcel al inspector jefe Alfredo M. por irregularidades cometidas en el ejercicio de su trabajo.

   La Sala de lo Penal del alto tribunal dictará una sentencia, con ponencia del magistrado José Manuel Maza, sobre la sentencia que consideró al exjefe del Grupo de la Udyco en la Comisaría de Marbella culpable de delitos de malversación de efectos públicos, falsedad; quebrantamiento de condena y dos delitos contra la libertad individual. Fue condenado también a 14 años de inhabilitación absoluta, 16 de inhabilitación especial para empleo o cargo público y dos años y medio de suspensión de empleo, así como al pago de una multa de 10.200 euros.

   El inspector jefe de la Sección de Crimen Organizado de la Udyco fue condenado por dos delitos de malversación de efectos y se le impusieron dos años de suspensión para empleo o cargo público. Al tercer acusado, supuestamente confidente de uno de los agentes, se le condenó por un delito de malversación de caudales públicos como cooperador necesario.

   La Audiencia Provincial consideró probado en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que Carlos F. "decidió adueñarse" de un reloj que había perdido un supuesto narcotraficante, Sophian H. --que fue acusado en el caso 'Ballena Blanca'-- en un forcejeo durante su detención, "no haciendo a propósito referencia al mismo en el atestado policial ni remitiéndolo a la autoridad judicial".

   Este agente negó primero la existencia del reloj, aunque luego, ante la petición del letrado del detenido, "optó por devolverlo", informando de que lo encontró en el registro de un coche. Para la Sala, la versión del acusado sobre dónde halló el objeto "es inverosímil" y considera que "no es posible" que olvidara al inicio que le entregaron el reloj, al haber demostrado que es "meticuloso en su trabajo".

   Por otro lado, éste hizo "caso omiso" a la orden de captura sobre el tercer acusado, Ottone I., y "permitió" su libertad tras acceder a que fuera su confidente. No está acreditado que Alfredo M. ordenara su puesta en libertad ni tampoco que autorizara esto "ni recomendara que se le permitiera salir de Comisaría sin instruir diligencias", indicó la resolución.

OPERACIONES SOSPECHOSAS

   Por otro lado, también se castigó a Carlos F. por su decisión de "provocar una supuesta operación de venta de drogas en colaboración con Ottone I.", que tenía la función de ponerse en contacto con los supuestos traficantes. El operativo se desarrolló y dio orden de detener a los compradores, mientras el tercer acusado abandonó el lugar "portando la bolsa con el dinero".

   El mando simuló "una falsa persecución" y aunque se desconoce, dice, la cifra exacta que los compradores entregaron, "no fue inferior a 6.000 euros", ignorándose también "el destino que los acusados dieron al dinero recibido". Éste redactó el atestado policial "silenciando la participación de Ottone como señuelo para engañar a los traficantes", ya que, desde antes, "había decidido inventar una historia para dar la apariencia de una actuación policial correcta y legítima".

   Asimismo, se consideró probado que decidió "adueñarse" de un maletín de marca, intervenido en otro operativo policial, valorado pericialmente en 1.200 euros, que fue recuperado en su trastero; aunque no está acreditado que se quedara con una riñonera intervenida en esa misma operación ni del dinero que contenía, que quedó ingresado en la cuenta judicial correspondiente.

   Respecto a Alfredo M., se le condenó en relación con un televisor incautado en otro operativo policial que fue trasladado a Comisaría y que "con el pretexto de que allí estorbaba, mostró interés en sacarlo de las dependencias policiales y trasladarlo a su domicilio y destinarlo a su uso y disfrute particular".

   Asimismo, se consideró acreditado que este agente tenía amistad con un matrimonio ruso --el marido era entonces consejero de Interior de la Embajada Rusa en Madrid--, que le consultó sobre una agencia de detectives privados y éste "le ofreció como alternativa la posibilidad de encomendar la gestión a unos investigadores de su confianza que podían hacer el trabajo por la mitad de precio".

   "Se desconoce quién llevó a cabo las gestiones encomendadas aunque sí consta que el acusado comisionó a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía mientras estaban de servicio y sin conocimiento de los superiores" para que hicieran determinadas vigilancias, señalo la resolución.

   Las defensas plantearon la nulidad del proceso, al considerar ilegítimas las intervenciones telefónicas autorizadas por el juez instructor y sus progresivas prórrogas. El Tribunal señaló en la sentencia que el fin era "constitucionalmente legítimo", que se cumplieron los requisitos para iniciar las escuchas y que las prórrogas están justificadas, "no existiendo vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones".

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