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Jueves 14/11/2024
 
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Málaga

Condenan a una mujer por robar múltiples joyas de la casa en la que trabajaba

La acusada aprovechó esa circunstancia de que trabajaba en la casa, lo que \"le facilitaba el acceso a todas las dependencias del domicilio\"

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La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena de 15 meses de prisión impuesta a una mujer por robar numerosas joyas, todas de oro, de la casa en la que prestaba servicios de asistencia doméstica de forma esporádica. Aunque se estima en parte el recurso presentado por la defensa de la acusada, se mantiene la condena.

   Según se declaró probado en su momento por parte del juzgado, y consta en la sentencia de la Audiencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la acusada aprovechó esa circunstancia de que trabajaba en la casa, lo que "le facilitaba el acceso a todas las dependencias del domicilio".

   Además, también aprovechó, dice la resolución, "la confianza depositada en ella por la propietaria" y con todo eso "se apoderó" de una serie de joyas que estaban guardadas en joyeros o en distintas habitaciones del domicilio, como colgantes, pisa corbatas, pendientes, pulseras o sortijas.

   De las 15 joyas sustraídas, 10 han sido valoradas en 656 euros, quedando pendientes de peritación las otras cinco; aunque la perjudicada reclamaba el importe de todas. Por esto, se le condenó por un delito continuado de hurto, con la agravante de abuso de confianza, a 15 meses de cárcel y el pago del valor de los artículos.

   Contra esta sentencia se presentó un recurso por parte de la defensa, pidiendo la nulidad del juicio, lo que rechaza la Sala. También desestima que se hubiera producido un error en la valoración de la prueba practicada y considera que los hechos se corresponden con un delito y no con una falta, como apuntó el letrado defensor.

   Por contra, el Tribunal sí estima la atenuante de reparación del daño causado, pues al inicio del juicio se ofreció la cantidad de 656 euros, que no fue aceptada por el juez porque no había sido consignada en la cuenta judicial, algo que posteriormente sí se realizó.

   Por esto, se aprecia dicha circunstancia atenuante, aunque se indica que eso "no implica que haya de modificarse la pena impuesta", puesto que se mantiene la agravante de abuso de confianza y, además, se limitó a consignar dicha cantidad "sin abarcar a otras cantidades de joyas sustraídas y aún no tasadas".

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