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Viernes 22/11/2024
 

Málaga

Indemnizarán a una mujer con 10.500 euros por secuelas a raíz de una operación de varices

La demanda se presentó inicialmente contra la clínica donde se realizó la operación y contra la aseguradora

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El Juzgado de Primera Instancia número 19 de Málaga ha condenado a una aseguradora al pago de 10.500 euros a una mujer por los perjuicios ocasionados a raíz de una intervención médica de varices en la que se produjo un error en la praxis, ya que tuvo que prolongar el tratamiento de recuperación y sufrió un trastorno arterial.

   Así, se estima en parte la demanda presentada por la representación legal de la paciente, dirigida por el letrado Manuel Temboury, en la que se señalaba que a consecuencia de la intervención se produjo un "menoscabo evidente del riego vascular por merma de la circulación", lo que tuvo consecuencias.

   La demanda se presentó inicialmente contra la clínica donde se realizó la operación y contra la aseguradora, pero al alegar el centro médico que no era la jurisdicción adecuada para este pleito, el juicio se celebró sólo contra la entidad. Ésta argumentó que la actuación médica fue correcta y que no existía nexo causal entre la intervención y la arteroesclerosis.

   El juez señala que hay contradicción entre las dos periciales practicadas, pero determina que uno de los peritos, aún admitiendo que la esclerosis de la arteria puede tener muchas causas, "lo cierto es que no rechazó, e incluso dio como causa probable, que su origen podía ser la introducción del medicamento fuera de la vena de manera que afecta a la arteria".

   Esa probabilidad, unida a que se tiene que descartar, por la edad y por la ausencia de antecedentes familiares, que la esclerosis de la vena fuera a causa de una enfermedad conocida, lleva al juzgador a "establecer la relación causa efecto", que se alegaba en la demanda.

   No obstante, estima una indemnización menor a la solicitada, al considerar que la valoración que hace el perito de las secuelas es "excesiva", dice la sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

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