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Lunes 25/11/2024
 

Málaga

Condenan a dos personas por el accidente en el que un trabajador resultó herido al caer de 6 metros

El trabajador se encontraba realizando su labor como peón albañil en la planta segunda de la obra de rehabilitación de un edificio en la capital malagueña y procedió a la elevación mecánica del perfil metálico, que se trabó en el forjado de la primera planta, forzando el maquinillo elevador

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  La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena impuesta por un juzgado a dos responsables de una obra por el accidente laboral que sufrió un trabajador, el cual resultó lesionado al caer desde una altura de seis metros. Así, se desestima el recurso de apelación de la defensa contra la sentencia y se ratifica la pena de 16 meses de prisión y multa de 2.700 euros impuesta a cada uno.

   Los hechos sucedieron en mayo de 2005. El trabajador se encontraba realizando su labor como peón albañil en la planta segunda de la obra de rehabilitación de un edificio en la capital malagueña y procedió a la elevación mecánica del perfil metálico, que se trabó en el forjado de la primera planta, forzando el maquinillo elevador de columna que seguía tirando, según la resolución del juzgado.

   Por esto, cayó el trabajador, que estaba desenganchando del perfil el cable, desde unos seis metros de altura, sufriendo lesiones que requirieron 490 días para curar, de los que 37 estuvo hospitalizado. Además, el perjudicado tiene secuelas que le afectan para desempeñar actividad laboral de esfuerzo, "siendo su situación laboral equiparable a una incapacidad permanente total".

   Según consta en la resolución de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado consideró probado que el accidente y las lesiones que sufrió el empleado, representado en la causa por el letrado Manuel Temboury, fueron "a causa de la omisión de la formación adecuada a los trabajadores en relación con su puesto de trabajo y los riesgos del mismo".

   Asimismo, también se debió a la "omisión de medidas colectivas de seguridad, tales como barandillas, y medios de protección individuales, como el arnés, infringiéndose con ello las normas de prevención de riesgos laborales". Además, todo esto determinó, decía la sentencia inicial, que este empleado y otros que estaban en la obra llegaran a "poner en peligro la vida o integridad".

   Por estos hechos, dos acusados fueron condenados por los delitos de lesiones imprudentes y contra los derechos de los trabajadores, con la concurrencia de dilaciones indebidas, teniendo que indemnizar al perjudicado; mientras otros procesados fueron absueltos por retirarse la acusación. Contra esa sentencia, una de las defensas presentó un recurso por error en la valoración de la prueba, al que se adhirió el otro letrado defensor.

   Ahora, la Sala de apelación considera fundamentada la sentencia del Juzgado de lo Penal número 9, que se basó en declaraciones de testigos y peritos, de las que se extrae la relación laboral del trabajador con la empresa y que el administrador único de la sociedad, uno de los condenados, participaba en la dirección de la obra, así como que el otro era el encargado a pie de obra.

   En este sentido, se recuerda que el inspector de trabajo describió la ausencia de barandillas y medios de protección personal, como arneses; así como la "incorrecta" instalación del maquinillo elevador. "No se aprecia que el juez de lo Penal haya incurrido en una valoración de la prueba ilógica o incoherente", dice la Audiencia, por lo que desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia.

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