La Sección Primera de la Audiencia de Málaga ha acordado suspender el juicio previsto para este lunes contra el exalcalde de Marbella (Málaga) Julián Muñoz, y seis exediles en relación con la enajenación presuntamente irregular de una parcela en 1998 para determinar si es cosa juzgada, es decir, analizar si el fondo de este asunto ya fue investigado en otro procedimiento.
Así, las defensas han planteado, entre las cuestiones previas, que existe en la causa un auto de sobreseimiento de otro juzgado y un informe de Fiscalía que, al parecer, se referiría a lo investigado en este procedimiento. Ante esto, el fiscal en este juicio ha mostrado su sorpresa al desconocer si existía ese otro caso.
Tras deliberar, el Tribunal ha decidido suspender las sesiones previstas y ha dado a las partes cinco días para que aporten documentación al respecto, tras lo que se decidirá sobre si es cosa juzgada o no. El representante del ministerio público ha instado a que se cuente con toda esa causa supuestamente anterior para tener toda la información.
En este caso, la Fiscalía solicita inicialmente nueve años de cárcel para Muñoz, al que acusa de los delitos de prevaricación, fraude, apropiación indebida y falsedad; y cinco años de cárcel para los otros procesados, a los que acusa de los mismos delitos excepto el último. Además, insta a que todos conjuntamente indemnicen al Ayuntamiento en la cantidad de 474.500 euros. También está acusado el empresario que firmó el acuerdo.
En las conclusiones provisionales del fiscal, a las que ha tenido acceso Europa Press, se explica que en junio de 1997, el Ayuntamiento marbellí, representado por Muñoz, quien actuaba en sustitución del entonces alcalde, Jesús Gil, firmó un convenio con una sociedad, representada por uno de los acusados.
Según ese convenio, la Corporación municipal "se comprometía a enajenar mediante subasta la parcela de terreno de su propiedad de 10.200 metros cuadrados" en la urbanización Coto de los Dolores de Marbella, "pactándose que en caso de quedar desierta la subasta, dicha parcela sería adjudicada directamente a la entidad" firmante.
El precio mínimo de subasta se fijó en 600.000 euros "sin que conste tasación alguna a tal efecto" en ese momento, señala la acusación pública, apuntando que la enajenación quedaba condicionada a que el suelo quedara desafectado del dominio público.
La enajenación se aprobó en una comisión de gobierno de agosto de 1998, integrada por Muñoz y el resto de los entonces ediles, ahora acusados. Según el fiscal, la tasación posterior prácticamente por el mismo valor la realizó un agente de la propiedad, ya fallecido, a la que el Ayuntamiento le encargó el trabajo "pese a contar con personal técnico capacitado para ello".
Celebrada la subasta y constatada la ausencia de postores, otra comisión de gobierno de octubre del mismo año, formada por los mismos, la declaró desierta y se facultó al alcalde para adjudicar directamente la parcela. Muñoz, dice el ministerio público, firmó el decreto de adjudicación en julio de 1999 y también actuó como representante del Consistorio en la escritura pública de adjudicación.
En dicho instrumento, "Muñoz aseveró que la parcela pertenecía como bien de propios al Ayuntamiento", aunque, dice el fiscal, el suelo "era un bien de dominio público, por lo que era preciso su previa desafectación para poder ser enajenado". Es más, añade, en la descripción de los terrenos se especificaba que "estaban destinados a uso público como zona verde y a fines de equipamiento social y escolar".
Al mismo tiempo, se modificó el convenio fijando en 8.500 metros cuadrados la parcela; y aunque el precio no se redujo, "se vio incrementada la edificabilidad de los terrenos", señala la calificación del ministerio fiscal. Esa modificación "no consta aprobada".
Para la acusación pública, la parcela se sacó a subasta y se adjudicó "sin haberse producido su desafectación del dominio público en flagrante y palmaria violación de la ley", considerando que la adjudicación "se efectuó para beneficiar a un particular en concreto", quien llegó a edificar, contando con la licencia de obras, pese a que se requería además la aprobación del nuevo Plan General de Ordenación Urbana, "lo que nunca tuvo lugar".
"Los funcionarios y autoridades municipales que autorizaron la venta mediante subasta y los actos administrativos derivados incurrieron en una patente y reiterada contradicción con el ordenamiento jurídico, llevados por el único motivo de permitir a las entidades referidas la edificación en unos terrenos", indica el fiscal, quien recuerda que ya se juzgó esa autorización de obras.
Además, entiende esta acusación que se incurrió en una infravaloración de los terrenos, puesto que la tasación es de 1,07 millones de euros "con lo que su venta ha generado un importante perjuicio patrimonial para el Ayuntamiento de Marbella cifrado en más de 400.000 euros". Esa valoración parte, recuerda el fiscal, "de la configuración de los terrenos a tenor del documento de revisión del PGOU".