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Málaga

Condenados por engañar a su tío de 77 años para quedarse su dinero

Dos mujeres y el marido de una de ellas han sido condenados por la Audiencia Provincial de Málaga a un año de prisión cada uno de ellos

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  • Juzgados Málaga. -
  • Los acusados admitieron que se pusieron de acuerdo para hacerse con el dinero que disponía la víctima, tío de las dos mujeres

Dos mujeres y el marido de una de ellas han sido condenados por la Audiencia Provincial de Málaga a un año de prisión cada uno de ellos por abusar de la confianza y engañar al tío de ellas, de 77 años, para apropiarse del dinero que disponía.

Los tres acusados han sido condenados por un delito de apropiación indebida y tendrán que reintegrar a la herencia yacente del tío la suma de 75.325 euros, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, además de pagar una multa cada uno de ellos de 1.620 euros. 

Los propios acusados durante el juicio reconocieron abiertamente haber realizado los hechos por los que se les acusaba y admitieron que se pusieron de acuerdo para hacerse con el dinero que disponía la víctima, tío de las dos mujeres. 

Una de ellas reconoció que abusó de la confianza de su tío, al que "engañó" para que le otorgara poder general a su nombre con las más amplias facultades, y que, utilizando dicho poder, suscribió en mayo de 2009 póliza de crédito por importe de 10.000 euros en la que figuraba como acreditado su tío sin que este tuviera conocimiento de ello. 

Del mismo modo, esta sobrina le convenció par que firmara como fiador en la póliza de fecha 21 de octubre de 2008 por importe de 60.000 euros, en la que además se pignora su depósito a plazo fijo. 

Posteriormente renovó dicha póliza en diciembre de 2009 e hizo uso del poder de su tío, firmado ella como fiadora; y en mayo de 2010 renovó la póliza por importe de 10.000 euros en las que su tío figuraba como acreditado. 

Además los tres acusados admitieron que dispusieron del importe de los créditos y no abonaron los correspondientes intereses, ni devolvieron las cantidades dispuestas y en julio de 2010 remitieron un escrito a la entidad bancaria para que cancelara los créditos y cargara las cantidades adeudadas en las cuentas de su tío. 

El tío ingresó en una residencia en abril de 2009 y domicilió el pago de los recibos correspondientes a los servicios que recibía en dicho centro en la cuenta donde estaba de titular. 

Como consecuencia de los contratos suscritos por su apoderada, el capital que disponía se encontraba retenido de modo que se produjeron impagos y devoluciones de recibos de la residencia, ya que la cuenta no existía saldo bastante para su abono. 

La víctima antes de entrar en la residencia había vendido su vivienda para poder disponer de efectivo ya que el importe de las mensualidades de la residencia ascendía a 1.390 euros y la pensión que percibía no alcanzaba los seiscientos. 

Tras la devolución de recibos, la víctima fue al banco en marzo de 2010 acompañado de personal de la residencia para pedir explicaciones y allí le informaron de que el saldo de la imposición a plazo fijo estaba bloqueado como consecuencia de los contratos suscritos por su sobrina tras hacer uso del poder que él había conferido. 

Debido a ello, en junio del mismo año, la víctima suscribió un documento para que no se reintegrara ningún importe en su cuenta sin su autorización y un mes más tarde falleció, por lo que la entidad bancaria canceló todas las pólizas de crédito en las que había intervenido el finado bien como acreditado bien como avalista. 

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