El Juzgado de Archidona (Málaga) ha vuelto a acordar el sobreseimiento provisional y archivo de la causa iniciada a raíz del fallecimiento de un migrante el 29 de diciembre de 2017 en la cárcel de dicha localidad cuando era utilizada como centro de internamiento temporal.
Este procedimiento fue archivado inicialmente, al no ver el juez en ese momento hecho delictivo alguno, considerando que las pruebas practicadas llevaban a que se trató de una muerte "de naturaleza suicida". Pero, las acusaciones, tanto la particular en nombre de la familia del fallecido, como las populares de Andalucía Acoge, IU y Podemos, recurrieron este sobreseimiento.
Entonces, la Audiencia malagueña ordenó reabrir el caso para realizar en la investigación las diligencias necesarias para "aclarar todas las circunstancias que rodearon a la muerte" del hombre y determinar si este presentaba o se le apreció "inestabilidad emocional por ansiedad o tensión nerviosa reveladoras de posible riesgo de autolisis".
Ahora, una vez practicadas las pruebas acordadas, consistentes en la declaración de médicos que lo atendieron antes de la muerte y de agentes encargados de la custodia de los internos; y denegadas otras porque no se presentaron en plazo --"sin que se hubiera declarado la complejidad de la causa", dice el juez--, la causa se vuelve a sobreseer, según un auto, al que ha tenido acceso Europa Press.
Así, en dicha resolución, que se puede recurrir, se señala que "no cabe inferir la existencia de indicios de una situación previa de riesgo para la vida del interno, ni vestigios de un estado psíquico o anímico del que pudiera deducirse" por parte de los responsables de la seguridad o de los facultativos que pudiera atentar contra su propia vida.
Asimismo, "no se colige la desatención de deberes esenciales en relación con la previsibilidad de conductas suicidas", precisa el juez, quien, además, tampoco estima que se dé un delito contra la integridad moral ni la posible comisión de un delito de omisión del deber de socorro y trato inhumano y degradante a raíz de las nuevas diligencias de prueba practicadas.
En este sentido, indica que estas "no arrojan nuevos datos distintos a los ya señalados", y por tanto "no existen indicios de una situación de riesgo para la vida del interno ni que este presentara una patología mental o de alteración de comportamiento del que pudiera deducirse de los facultativos o personal de seguridad la necesidad de activar el protocolo de seguimiento y/o de prevención de suicidios con respecto a él".
Por esto, acuerda el sobreseimiento provisional, "todo ello, sin perjuicio de las acciones que, en otros ámbitos administrativos y
jurisdiccionales, en su caso, puedan asistir a los familiares del finado, como perjudicados por el fallecimiento producido cuando este se encontraba bajo custodia de la administración", precisa en la resolución.